• Ser ciudadano(a).
• Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
• Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
• Haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
• No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
• No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargo públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. No estar afecto a algunas de las inhabilidades que se establecen en los artículos 54 y 56 de la ley 18.575.- y 85 y siguientes del Estatuto Administrativo.
Lo establecido en el D.F.L. N° 1,de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social sobre el cumplimiento de requisitos para el estamento Profesional:
• Currículum vitae actualizado.
• Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados.
• Declaración jurada simple de no estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54 y 56 de la ley Nº18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• Certificado de Antecedentes actualizado a los últimos 30 días.
• Fotocopia simple de Certificado de título. II Etapa Evaluación Curricular: Corresponde a la revisión, evaluación y selección de los antecedentes presentados por cada uno de los postulantes, considerando la formación, capacitación y/o o perfeccionamiento, así como la experiencia laboral. Para efectos de la puntuación, sólo se considerará la formación profesional y la capacitación que esté debidamente acreditada mediante certificados simple. Respecto capacitación sólo se consideraran aquellas capacitaciones que indiquen número de horas.
El puntaje para pasar a la siguiente etapa debe ser igual o superior a 40 (40≥) puntos.
De acuerdo al volumen de los postulantes pasaran a la siguiente etapa al menos el 50% mejor evaluado de los postulantes que obtengan el puntaje mínimo indicado en la evaluación curricular.
III Etapa Entrevista Personal: En esta etapa, una comisión evalúa de forma global a las personas postulantes, considerando las competencias requeridas en el perfil del cargo; la comisión estará conformada por un mínimo de tres personas. De forma complementaria, se podrá aplicar un test psicológico para la inserción laboral, como forma de contrastar la adecuación al perfil recomendable para el cargo.
La sumatoria de estas dos últimas etapas, dará el puntaje de ordenamiento de las y los postulantes para proponer terna a la Directora.
Los/las postulantes deben presentar todos los antecedentes requeridos en un sobre cerrado, dirigido a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, caratulado “Proceso de Selección para proveer el cargo de Orientador (a) OIRS, de la Dirección Regional Metropolitana”, y presentarlo en Villavicencio N° 346, Santiago, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Aviso Pizarrón: Es un tipo de publicación que no permite postular en línea, ya que el Portal de Empleos Públicos es utilizado sólo como medio complementario de difusión de la convocatoria y no como medio de postulación. En este contexto, esta publicación, no contiene necesariamente toda la información del proceso, por lo que la persona interesada debe consultar mayores antecedentes directamente al Servicio Público responsable del aviso.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.