El Jefe de Departamento de Administración y Finanzas, deberá proponer acciones estratégicas para que la administración de los recursos (humanos, informáticos, financieros y materiales) y la ejecución financiera de programas o proyectos técnicos, se realicen basados en las normas legales y los lineamientos estratégicos establecidos por la Secretaría Ejecutiva de la Institución.
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales señalados en artículo 12° del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario: a) Ser ciudadano b) Haber cumplido con La Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, d) Haber aprobado la educación básica y poseer nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del Decreto Supremo 69/04 del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes, a saber: - Ser funcionario de planta o a contrata de algún Ministerio o Servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios a contrata, deben haberse desempeñado en tal calidad, al menos, durante los tres años previos al concurso, en forma ininterrumpida; - Estar calificado en Lista N°1 de distinción - No estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27 del Reglamento sobre Concursos, esto es: - No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos (se exceptúan todos aquellos casos señalados en los Dictámenes de la Contraloría General de la República). - Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y - Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades, contenidas en los artículos 54 y 56 ambos del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es: - Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio. - Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. - Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio. - Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive. - Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales. Nota: Para mayor información revisar bases del concurso, disponibles en la pagina web de la Institución www.cnr.gob.cl, ruta Conózcanos, Trabaje con Nosotros.
Para formalizar la postulación, los/as interesados/as deberán hacer llegar su postulación en sobre cerrado, conteniendo todos los antecedentes e identificando en la carátula “Concurso Jefe/a de Departamento”, través de alguna de las siguientes dos alternativas:
1) Entregando directamente, su postulación en la oficina de partes de la Comisión Nacional de Riego, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, Torre 1, piso 4, Santiago Centro, desde las 9.00 hrs a 17.00 hrs de lunes a jueves y el día viernes de las 9.00 hrs. a las 16.00 hrs. 2) Enviando mediante correo a la dirección anteriormente señalada, la ficha de postulación disponible en anexos, así como los antecedentes señalados en el 7.2 de estas bases. Serán considerados dentro del proceso de selección, aquellos documentos cuya fecha de recepción por parte de la empresa de correo, se encuentre dentro del plazo de postulación prevista en estas bases. Nota: Para mayor información revisar bases del concurso, disponibles en la pagina web de la Institución www.cnr.gob.cl, ruta Conózcanos, Trabaje con Nosotros.
Aviso Pizarrón: Es un tipo de publicación que no permite postular en línea, ya que el Portal de Empleos Públicos es utilizado sólo como medio complementario de difusión de la convocatoria y no como medio de postulación. En este contexto, esta publicación, no contiene necesariamente toda la información del proceso, por lo que la persona interesada debe consultar mayores antecedentes directamente al Servicio Público responsable del aviso.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.