Requisitos Generales / Específicos
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales señalados en el Artículo 12 del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario:
REQUISITOS DE POSTULACIÓN
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DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN
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Ser ciudadano(a)
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Fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados.
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Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización (cuando fuere procedente);
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Certificado original vigente al momento de la postulación, emitido por la DGMN
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Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
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Este requisito sólo será exigible al o la postulante que resulte ganador del concurso.
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Haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
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Copia de Certificado de Título
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No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
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Declaración Jurada Simple
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No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
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Declaración Jurada Simple
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Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades, contenidas en los artículos 54 y 56 ambos del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
· Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
· Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
· Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
· Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
· Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
REQUISITOS GENERALES DE LA LEY DE LA PLANTA DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN
De acuerdo a lo declarado en la letra b del punto 3.1.1, que dice relación con “Estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo” y en conformidad al DFL N°2, de 1990, que Adecua Plantas y Escalafones de nuestra Institución, se exigirá la acreditación del nivel educacional mediante la presentación de la copia del Título Profesional y/o Técnico según corresponda:
PLANTA DE DIRECTIVOS, alternativamente:
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 1 año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta.
c) Título de Técnico de una carrera de duración inferior a 6 semestres, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 2 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos, o en cargos de escalafones que han pasado a integrar esta Planta.
d) Desempeño de a lo menos 8 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de
Técnicos, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de 90 horas a lo menos.
e) Desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta Administrativa o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos tope de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
Los requisitos generales para ingreso a la Administración Pública deberán ser demostrados por el o la postulante mediante fotocopia simple del respetivo certificado de Titulo.