Requisitos Generales / Específicos
Requisitos generales
Los/as postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del D.S. N° 69/2004 del Ministerio de Hacienda, y lo señalado en el artículo 8° del D.F.L. N° 29/2004 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 del Estatuto Administrativo para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes, a saber:
■ Ser funcionario de planta o a contrata de algún Ministerio o Servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios a contrata, deben haberse desempeñado en tal calidad, al menos, durante los tres años previos al concurso, en forma ininterrumpida;
■ Estar calificado en Lista N° 1 de distinción;
■ No estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27 del Reglamento sobre Concursos, esto es:
i. No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos (se exceptúan todos aquellos casos señalados en los Dictámenes de la Contraloría General de la República). Aplica dictamen N° 28.982/2005.
ii. Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
iii. Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
■ Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades, contenidas en los artículos 54 y 56 ambos del D.F.L. N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
i. Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
ii. Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
iii. Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
iv. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
Requisitos Específicos
De acuerdo al artículo 2° del D.F.L. N° 24/2008 del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Araucanía Norte, los postulantes deberán estar en posesión de:
i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, en el sector público o privado; o,
ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado.
Permanencia en el Cargo
El/la funcionario (a) nombrado permanecerá en el cargo por un período de tres años, al término del cual, y por una sola vez, el Director/a del Servicio de Salud Araucanía Norte podrá, previa evaluación de su desempeño, resolver la prórroga del nombramiento por un período igual.
Con todo, su permanencia en el cargo quedará supeditada a su calificación en Lista N° 1 de Distinción.
El/la funcionario nombrado, una vez concluido su período o eventual prórroga, podrá volver a concursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda.
Documentos requeridos para postular
I. DOCUMENTOS A PRESENTAR
Los antecedentes de respaldo de la postulación serán de responsabilidad exclusiva y personal de cada interesado/a. Para formalizar la postulación, los interesados/as que reúnan los requisitos deberán adjuntar los siguientes documentos y certificados:
1. Ficha de postulación de acuerdo a formato presentado en Anexo.
2. Currículum vitae de acuerdo a formato presentado en Anexo.
3. Fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados.
4. Copia legalizada ante notario de certificado de título profesional. Para el caso de los postulantes abogados, certificado de título obtenido de la página del poder judicial.
5. Fotocopia de certificados que acrediten estudios de postítulo y postgrado y de la capacitación especializada en el área, si los hubiera.
6. Documentación que certifique su calidad de funcionario de planta o a contrata de alguno de los Ministerios o Servicios regidos por el Estatuto Administrativo, con especificación del cargo desempeñado en los últimos 3 años.
7. Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral, que indiquen función desempeñada y con fechas específica de inicio y término de funciones o vigencia.
8. Documentación que certifique la calificación obtenida en el período inmediatamente anterior, es decir año 2016.
9. Certificado original de la jefatura de Recursos Humanos o encargado de Personal del Servicio donde se encuentra desempeñando funciones, que acredita no estar afecta a las siguientes inhabilidades:
i. No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos (se exceptúan todos aquellos casos señalados en los Dictámenes de la Contraloría General de la República). Aplica dictamen N° 28.982/2005.
ii. Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
iii. Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
10. Declaración Jurada Simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades e
incompatibilidades contempladas en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del estado (ver Anexo 3).
En el caso de los funcionarios y funcionarias del Servicio de Salud Araucanía Norte, para efectos del punto número 4 podrán solicitar al Subdepartamento de Personal información sobre los títulos y estudios que se encuentran registrados en dicha unidad, los que se tendrán por acreditados.
Serán válidos para acreditar capacitaciones los certificados emitidos por Unidad de Capacitación de la Institución correspondiente.
Todos los postulantes, incluyendo aquellos funcionarios/as del Servicio de Salud Araucanía Norte, deberán presentar los antecedentes solicitados (lo que no sea presentado no será considerado, es decir, el postulante no debe asumir que la comisión u otro Departamento como la Oficina del Personal, lo anexará a su postulación). Cada documento que se remita es de responsabilidad exclusiva del postulante y no del Servicio de Salud.