Requisitos Generales / Específicos
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales señalados
en el Artículo 12 del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la
Administración del Estado será necesario:
a) Ser ciudadano;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere
procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título
profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido
una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido
más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse
condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin
perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y
administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por
ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos
contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el
15.10.2013, según Ley 20.702).
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las
inhabilidades, contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, esto es:
•Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones
ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
•Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de
derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
•Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los
derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones
vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
•Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o
segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos
del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
•Hallarse condenado/a por crimen o simple delito