Fase | Fechas |
Postulación |
Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl | 20/12/2024-27/12/2024 |
Selección |
Proceso de Evaluación y Selección del Postulante | 30/12/2024-17/01/2025 |
Finalización |
Finalización del Proceso | 20/01/2025-24/01/2025 |
El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 27/12/2024
Correo de Contacto: jennifer.mercado@mop.gov.cl
Condiciones Generales
Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Currículo Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV). No se considerarán antecedentes curriculares anexados adicionales a los solicitados en documentos adjuntos, sino solamente la información ingresada directamente al portal. Además, es requisito para postular a la convocatoria adjuntar los documentos solicitados en Documentos requeridos para postular.
Dichos antecedentes deben ser adjuntados/actualizados para poder postular a la nueva convocatoria. Los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá incluir cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el postulante no adjunta los documentos requeridos, quedará inhabilitado para postular.
No se recibirán postulaciones ni antecedentes fuera de plazo.
La NO presentación de documentos de postulación o documentos incompletos, alterados y/o no presentación de algún antecedente que respalde el cumplimiento de los requisitos, dejará sin efecto automáticamente la postulación.
Además de lo anterior, y para la debida comprensión del contenido de las postulaciones presentadas por los/as participantes, la Dirección de Aeropuertos podrá solicitar por escrito a éstos/as, durante el proceso de evaluación, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones; y la entrega de antecedentes, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la postulación, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación y velando siempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los postulantes.
La no presentación a cualquier etapa, una vez citado(a), lo(a) imposibilitará de seguir adelante en el proceso.
El proceso de selección podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose por éstos aquellos/as candidatos/as que no cumplan con el perfil y/o los requisitos de establecidos, como también, podrá ser declarado “Nulo” o “Sin efecto” por razones de fuerza mayor. Los plazos de la convocatoria son aproximados, y el Servicio podrá modificar los plazos señalados, a fin de asegurar el adecuado desarrollo del proceso de selección, cautelando la igualdad de oportunidades de los/as postulantes.
En el caso que la modificación de los plazos sea durante el periodo de postulación del proceso, se comunicará a los/as postulantes las modificaciones realizadas a través de la página web institucional. Con el envío de su postulación, los/as postulantes aceptan en forma íntegra las presentes pautas.
Los postulantes que cumplan con todos los requisitos de la convocatoria y sean nominados en la terna o quina del proceso, pasarán a formar parte de la nómina de habilitados para el año siguiente. Por ende, cada vez que se requiera proveer cargos vacantes de este perfil, se recurrirá a la “nómina de habilitados”, procediendo a la contratación.
En el caso de realización de alguna de las etapas de carácter presencial, cabe destacar que estas solo se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago y los costos en que se incurra para asistir son de cargo del candidato.
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
El proceso de selección será declarado sin efecto, si durante el proceso de selección hubiese errores u omisiones que afectan la naturaleza del cargo y/o proceso (presupuesto, estructura, funciones, entre otros), por lo que se podrá dejar sin efecto el proceso de selección, lo cual debe ser formalizado a través de Resolución fundada.
Los/as postulantes evaluados como idóneos que no fueren seleccionados en este proceso, especialmente aquellos que integren la nómina propuesta para la selección por parte de la autoridad facultada, podrán ser considerados para contratación directa si se requiere cubrir una vacante con un perfil de cargo igual o similar, dentro de los siguientes 6 meses de finalizado el proceso de selección (listado de elegibles).
Todos nuestros procesos de Reclutamiento y Selección se adhieren a la “Ley de Inclusión Social de Personas con una Discapacidad” (Art. 45 de ley 20.422) y las “Políticas de Equidad de Género” promovidas por el Estado de Chile. En razón de esto los(as) postulantes que presenten algún tipo de discapacidad que les impida o les produzca dificultades para ser evaluados(as), deberán informarlo en su postulación, con el fin de adoptar las medidas pertinentes para garantizar de esta forma la igualdad de condiciones a todos(as) quienes postulen al cargo.
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Entrega de Resultados
El Jefe de Servicio o Jefatura designada para estos efectos a través de la Unidad competente, encargada del proceso, comunicará a los(as) postulantes, los resultados parciales y finales según corresponda.
Los(as) postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, podrán hacer sus consultas y reclamos a la Unidad encargada del proceso, dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles después de finalizado el proceso.
No obstante, lo anterior, tendrán también derecho a hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 160º del DFL 29 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.834 Estatuto Administrativo.