Condiciones
La renta señalada no incluye la Asignación de Modernización, la que conforme se señala en la Ley N.º 19.553, se devenga mensualmente, pero se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo con el cumplimiento de metas del Servicio. El detalle de la renta, asociada al cargo, corresponde a los siguientes montos estimativos, los que constituyen una aproximación que puede variar de acuerdo con las características de cada caso, especialmente relacionada con las cotizaciones del sistema previsional y salud.
UNIDAD DE DESEMPEÑO
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GRADO
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RENTA PROMEDIO BRUTA MENSUALIZADA
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RENTA BRUTA MES CON MODERNIZACIÓN*
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RENTA BRUTA MES SIN MODERNIZACIÓN**
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DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ
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15°
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$ 2.015.264.- |
$ 2.874.670.- |
$ 1.585.561.- |
*Meses de marzo, junio, septiembre, diciembre
**Meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre
Cabe señalar que el primer pago de la remuneración solo podrá ser realizado una vez que la contratación se encuentre totalmente tramitada ante la Contraloría General de la República.
Dejase establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, que dura, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.
No obstante, lo anterior, la contratación considera un periodo de prueba de 3 meses contados desde el ingreso o hasta el 31 de diciembre, lo que ocurriese primero, y dentro de los treinta días anteriores al término de este plazo, deberá efectuarse por parte del Jefe directo la solicitud de prórroga al jefe superior del servicio, mediante una evaluación del desempeño del funcionario para proceder, si corresponde, dar continuidad a la contrata. Si el resultado de la evaluación del desempeño fuere deficiente, el funcionario cesará de pleno derecho en el empleo a prueba que estuviere ejerciendo.
Se deja establecido en estos lineamientos que, la nómina de postulantes idóneos resultantes de este proceso de selección servirá para cubrir nuevas vacantes que requiera el Servicio. Asimismo, que de no existir postulantes que cumplan con los requisitos para avanzar a la fase de entrevistas, el Servicio podrá recurrir a la base de postulaciones para cubrir la vacante sólo respecto de personas que cumplan el perfil solicitado a lo menos en lo relativo al requisito educacional y de experiencia copulativamente.
Dejase establecido que, si la persona seleccionada es actualmente funcionario de JUNAEB, podrá mantener el grado actual en caso de que sea mayor al ofrecido en el presente concurso.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N.º 21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
Objetivo del cargo
Supervisar la correcta ejecución de los programas de alimentación en la región, en conformidad a los lineamientos estratégicos y operacionales institucionales, mandatos e instructivos legales, procurando su buen funcionamiento para la entrega oportuna y de calidad de los beneficios a los y las usuarios/as.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
Los postulantes deben estar en posesión de Título Profesional de Ingeniero en Alimentos o Nutricionista o Ingenierías a fines al área de la alimentación.
Se considera deseable haber cursado estudios de diplomado en el área de la alimentación, inocuidad alimentaria, control de calidad o gestión de procesos
Especialización y/o Capacitación
- Reglamento Sanitario de los Alimentos.
- Licencia de conducir clase B vigente.
- Excel nivel Intermedio.
- Normativas del SEC aplicables a las instalaciones de gas de los colegios.
- Norma NCH 15 (rotulación de productos).
- Aseguramiento y Gestión de la Calidad (HACCP, BMP, RSA, ISO 9001-22000).
- Norma NCH 44 (muestreo)
Experiencia sector público / sector privado
El postulante debe acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, en la cual se considerará:
- Acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en procesos de alimentación colectiva.
- Deseable contar con 1 año de experiencia laboral supervisando procesos de alimentación colectiva en Establecimientos Educacionales.
Competencias
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS Y TRANSVERSALES
COMUNICACIÓN EFECTIVA: Capacidad para transmitir mensajes claros, específicos y coherentes a distintos actores internos y externos, de forma directa, asertiva y comprensible.
TRABAJO COLABORATIVO: Capacidad para colaborar, apoyar e integrar a equipos de trabajo, facilitando el cumplimiento de los objetivos colectivos.
ORIENTACIÓN AL USUARIO: Capacidad para identificar y satisfacer las necesidades de los usuarios internos o externos, brindándoles un servicio eficiente acorde a los lineamientos de la organización.
ORIENTACIÓN A LA EXCELENCIA Y MEJORA CONTINUA: Capacidad para optimizar los recursos disponibles y agregar valor a través de la entrega de aportes que signifiquen una solución a situaciones que permitan perfeccionar, modernizar u optimizar el uso de los recursos a cargo.
ADAPTACIÓN AL CAMBIO Y FLEXIBILIDAD: Capacidad para entender, responder y/o impulsar los cambios, presentando flexibilidad, disposición a aprender, y adaptándose en forma oportuna a los nuevos escenarios y requerimiento de la organización
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Etapas de Selección
FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
FASE I DIFUSIÓN Y POSTULACIÓN
La convocatoria se dará a conocer mediante publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil www.empleospublicos.cl. Además, el Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas, podrá utilizar otros medios complementarios para la difusión de la convocatoria.
Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente mediante el Portal de Empleos Públicos, en el sitio web www.empleospublicos.cl. En esta página, deberá realizar la postulación y adjuntar todos los documentos solicitados.
No se recibirán postulaciones ni documentos fuera del plazo señalado, ni por vías distintas a las indicadas. No se recibirán consultas sobre el proceso.
Los postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan, y de adjuntar los antecedentes requeridos y la completitud de la información solicitada en el Portal.
Los potenciales gastos que pudiese incurrir el postulante por concepto de traslado, alojamiento o alimentación, son de su propia responsabilidad.
Para formalizar la postulación, los interesados deberán presentar los siguientes antecedentes, únicamente a través del portal www.empleospublicos.cl:
1. Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad.
2. Curriculum vitae.
3. Copia de certificado de nivel educacional requerido en el perfil de cargo. En caso de presentar títulos obtenidos en el extranjero o en otro idioma, deberá ser enviado traducido al español y validados en Chile, por los organismos correspondientes.
4. Copia de certificados que acrediten doctorado, magíster, diplomados o capacitación en materias señaladas en el perfil del cargo. En caso de presentar documentos en otro idioma, deberá ser enviado traducido al español y validados en Chile, por los organismos correspondientes.
5. Declaración jurada simple firmada, en formato contenido en las presente Bases en anexo sugerido, que acredite lo señalado en el artículo 12 DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.º 18.834, y que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en artículo 54 del DFL N.º 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. (Anexo N.º 1 incorporado a la presente resolución).
6. Copia de certificados de experiencia, en formato contenido en la presente Base en anexo sugerido. Para estos efectos, será de exclusiva responsabilidad del postulante, verificar que los certificados se encuentren correctamente emitidos, y permitan que la comisión de selección pueda comprobar, mediante este documento, las funciones que realizó previamente. (Anexo N.º 2 incorporado a la presente resolución).
Igualdad de oportunidades y acreditación de discapacidad
Es de interés del Servicio cumplir a cabalidad con lo señalado en el Decreto N.º 65 que aprueba el Reglamento del artículo 45° de la Ley N.º 20.422, el cual establece normas tendientes a la igualdad de oportunidades en las condiciones de acceso al empleo público e inclusión social de personas con discapacidad, conforme a los lineamientos institucionales existentes.
En virtud de lo anterior, los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su ficha de registro (del Portal de Empleos Públicos), para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos los postulantes que se
presenten en este proceso de selección.
A aquellas personas que declaren poseer alguna discapacidad, en caso de que resulten seleccionados, se les será solicitada la certificación indicada en el artículo 13° de la Ley N.º 20.422, la cual es emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 8° del mencionado Reglamento, se seleccionará preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad, entendiendo por igualdad de mérito la posición equivalente que ocupen dos o más postulantes como resultado de una evaluación basada en puntaje o bien la valoración objetiva utilizada al efecto.
Fase II. ADMISIBILIDAD DE POSTULACIONES
El Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas, revisará que las postulaciones recibidas cumplan con los requisitos legales y obligatorios establecidos en el perfil del cargo.
- Se consideran admisibles: Todas aquellas postulaciones que cumplan con todos los requisitos legales y obligatorios de postulación; y que presenten la correcta y total documentación de los antecedentes indicados en este título.
- Se consideran inadmisibles: Todas aquellas postulaciones que no cumplan con todos los requisitos legales y obligatorios de postulación o que no presenten la correcta y total documentación de los antecedentes indicados en este título.
Se deja establecido que solo pasaran a la siguiente fase de evaluación, aquellas postulaciones consideradas admisibles.
Para formalizar la postulación, los interesados deberán presentar los siguientes antecedentes, únicamente a través del portal www.empleospublicos.cl:
1. Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad.
2. Curriculum vitae del Portal de Empleos Públicos.
3. Copia de certificado de nivel educacional requerido en los requisitos obligatorios del perfil de cargo. En caso de presentar títulos obtenidos en el extranjero o en otro idioma, se deberán adjuntar traducido al español y validados en Chile, por los organismos correspondientes.
4. Declaración jurada simple, que acredite lo señalado en el artículo 12 DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.º 18.834, y que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en artículo 54 del DFL N.º 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. (Anexo incorporado a la presente resolución).
5. Poseer Licencia de clase "B" vigente
FASE III. EVALUACIÓN DE POSTULACIONES
La evaluación de las postulaciones se realizará sobre la base de etapas sucesivas y excluyentes, con puntaje mínimo de aprobación para cada una de ellas, lo que determinará el avance a la siguiente etapa.
Las personas que cumplan con el puntaje mínimo establecido en cada etapa podrán avanzar a la etapa siguiente del proceso de evaluación, de acuerdo con las condiciones informadas en las presentes bases, comunicándoseles el resultado en cada etapa al correo electrónico que hayan señalado en su curriculum vitae.
Los puntajes de los criterios asociados a un factor o Subfactor son excluyentes entre sí, por tanto, no son sumativos.
Etapa I: ANÁLISIS CURRICULAR
Revisión, selección y evaluación de los documentos presentados por los postulantes, indicados en la Fase de difusión y postulación, que acrediten los estudios de especialización, capacitación y otras actividades de perfeccionamiento, asociados al perfil del cargo. En esta etapa, se evaluarán los siguientes factores:
Factor Capacitación y otras actividades de perfeccionamiento: Evalúa capacitaciones y actividades de perfeccionamiento, según las temáticas requeridas en el perfil de cargo, debidamente acreditadas con los documentos indicados en las bases (Certificados).
Como resultado de la etapa, se elaborará una nómina de los postulantes con puntajes obtenidos, y solo avanzarán a la etapa siguiente, aquellos que hubieren obtenido el puntaje mínimo definido de aprobación de esta etapa.
Etapa II: EXPERIENCIA LABORAL
Revisión, selección y evaluación de los documentos de los postulantes indicados en la Fase de difusión y postulación, que acreditan su experiencia en relación con el perfil del cargo. En esta etapa, se evaluará el siguiente factor:
Factor Experiencia Laboral: Evalúa experiencia laboral de conformidad al perfil del cargo. Esto debe ser acreditado mediante la presentación de Certificado de Experiencia Laboral (Anexo N.º 2 Sugerido).
Como resultado de la etapa, se elaborará una nómina de los postulantes con puntajes obtenidos, y solo avanzarán a la etapa siguiente, aquellos que hubieren obtenido el puntaje mínimo definido de aprobación de esta etapa.
Pasarán a la Etapa III máximo 10 postulantes con mejor puntaje ponderado entre las Etapas I y II. En caso de igualdad en la puntuación final, el factor de desempate será el puntaje obtenido en la evaluación de la Etapa II. De persistir la igualdad, el factor de desempate será el puntaje obtenido en la evaluación de la Etapa I. De continuar la igualdad, pasarán los candidatos en igualdad de condiciones a la Etapa III.
Etapa III APRECIACIÓN GLOBAL DEL POSTULANTE Y CONOCIMIENTOS TÉCNICOS.
Evaluación de las habilidades, competencias técnicas, y la adecuación general del postulante a las exigencias del perfil de cargo. En esta etapa se evaluará el siguiente factor:
Factor apreciación global del postulante: Entrevista realizada por videoconferencia o presencial, efectuada por la Comisión de Selección, aplicada a los postulantes que hayan superado la Etapa III. El medio que se utilizará, para la realización de la entrevista, será previamente informado al correo electrónico declarado por cada postulante en el portal Empleos Públicos.
La referida Comisión de Selección estará integrada por las siguientes personas:
- Un/a representante del/la Secretario/a General.
- Un/a representante de la Sección de Personal y Reclutamiento del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas, designado por la jefatura de dicha Sección.
- Un/a representante del área requirente, designado por el/la Jefe/a de Departamento o Subdepartamento, o Director/a Regional correspondiente.
- Un/a representante de la Asociación de Funcionarios, del nivel central o regional, según corresponda.
El quorum mínimo de las sesiones de la Comisión de Selección se constituye con al menos 3 de los integrantes que integran la comisión. Debiendo siempre estar presente los representantes del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas y el área requirente.
A partir de la entrevista, cada integrante de la Comisión de Selección asignará individualmente una calificación en una escala de notas de 1.0 a 7.0. a cada postulante. La asignación de la nota se realizará una vez concluida todas las entrevistas para el cargo respectivo, y luego de la puesta en común de la apreciación de cada miembro de la comisión.
El cálculo del puntaje para esta etapa se realizará considerando la nota 7.0 equivalente al máximo puntaje, y las demás se calcularán en una escala decreciente, siendo la nota 5.0 el mínimo para avanzar a la Fase IV. Propuesta de Candidatos Elegibles, con un mínimo de tres personas y un máximo de cinco personas, respecto de las vacantes a proveer.
En caso de que no exista el mínimo requerido, pasaran a la Fase IV. Propuesta de Candidatos Elegibles, todos los candidatos que hubieren obtenido el puntaje mínimo de la Etapa IV. Apreciación global del postulante.
En caso de igualdad en la puntuación final, el factor de desempate será el puntaje obtenido en la evaluación de la Etapa IV. De persistir la igualdad, el factor de desempate será la nota obtenida en la prueba de la evaluación de la Etapa III. De continuar la igualdad, pasarán los candidatos en igualdad de condiciones.