Condiciones
Cargo correspondiente a estamento Fiscalizador. Por la aplicación de la ley 19148, partir del 09 de Julio 1992, la Superintendencia de Electricidad y Combustible con relación a su personal se considerará “institución fiscalizadora”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N°3.551, de 1980 y, por ende, sus remuneraciones son regidas por las normas de dicho decreto ley.
La calidad jurídica es contrata, lo que implica que la persona seleccionada será nombrada en un empleo que dura, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y que las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.
Las vacantes que surjan como resultado de este proceso para cargos de un perfil similar podrán ser cubiertas por los/as postulantes finalistas de este concurso.
La renta bruta mensualizada aproximada incluye un monto por asignación de zona que asciende a $110.247.- y un monto adicional correspondiente a un bono trimestral por cumplimiento de Metas de Eficiencia Institucional.
De este modo, la renta bruta aproximada a percibir tendrá un valor fijo durante los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre. Mientras que los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y de haber cumplido las Metas de Eficiencia Institucional; variará, según el cuadro explicativo presentado a continuación:
Renta Bruta Mensualizada Aproximada
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Meses Sin Bono
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Meses Con Bono
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2.559.638
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2.353.929
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2.971.056
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Objetivo del cargo
Fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se prestan a los/as usuarios/as sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o sus cosas.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
Contar, a la fecha de postulación, con título profesional de una carrera de, al menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Institución reconocida por el Estado. Se requiere contar título profesional de Ingeniería Eléctrica (Civil o Ejecución).
Adicionalmente, se ponderará a quienes cuenten con carreras afines a las funciones indicadas en el apartado N°6 de estas bases (lo que será evaluado por el Comité de Selección) y que, al mismo tiempo, cuenten con la especialización requerida en el apartado N° 9.2.
Especialización y/o Capacitación
Será deseable contar con 50 o más horas de capacitación sobre temáticas del ámbito eléctrico realizadas durante los últimos 5 años (2019 en adelante), lo que deberá acreditar con sus certificados respectivos.
Experiencia sector público / sector privado
Será deseable contar con experiencia laboral de entre 3 y 5 años en materia de electricidad ejerciendo las principales funciones del cargo en instituciones o empresas del ámbito público o privado.
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Etapas de Selección
El proceso de selección contempla la realización de las siguientes etapas:
Etapa 1: Factor "Estudios y cursos de Formación Educacional y de Capacitación", Factor que se compone del
siguiente subfactor:
- Formación Educacional.
- Especialización.
Etapa 2: Factor "Experiencia laboral", Factor que se compone de los siguientes subfactores:
Etapa 3: Factor "Conocimientos Técnicos", Factor que se compone del siguiente subfactor:
Prueba técnica, del siguiente temario:
Es importante considerar que sólo accederán a la Etapa 4, hasta los 10 mejores puntajes ponderados, obtenidos de la sumatoria de las tres etapas anteriores.
Criterio de desempate: el puntaje ponderado obtenido en la etapa 3, de continuar el empate, se tomará en cuenta el puntaje ponderado alcanzado en la etapa 2 y, en última instancia, el puntaje ponderado de la etapa 1.
Etapa 4: Factor "Aptitudes específicas para el desempeño de la Función", Factor que se compone del siguiente subfactor:
Esta evaluación podría contener hasta dos etapas, presenciales y/o remotas, individuales y/o grupales.
Etapa 5: Factor "Apreciación Global del Candidato/a", Factor que se compone del siguiente subfactor:
- Entrevista Personal con la Comisión de Selección