Fase | Fechas |
Postulación |
Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl | 20/12/2024-27/12/2024 |
Selección |
Proceso de Evaluación y Selección del Postulante | 27/12/2024-25/02/2025 |
Finalización |
Finalización del Proceso | 26/02/2025-27/02/2025 |
El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 27/12/2024
Correo de Contacto: constanza.hormazabal@mop.gov.cl
Condiciones Generales
Inclusión
Las personas participantes del proceso que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos los individuos que se presenten en este proceso de selección.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 2 del Decreto N° 65 del 20 de noviembre de 2017, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el reglamento del artículo 45 de la ley Nº 20.422, de igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, se entenderá por persona en situación de discapacidad aquella que cuente con la calificación y certificación prevista en el artículo 13 de la ley Nº 20.422, es decir, es decir, que haya sido declarada discapacitada por la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
De esta manera, y en concordancia con lo definido por el artículo 8 del Decreto N° 65 del 20 de noviembre de 2017, del Ministerio del Trabajo, aquellas personas que presenten la certificación antes expresada serán seleccionadas preferentemente, siempre que se encuentren en igualdad de condiciones de mérito con otras personas participantes del proceso.
Se entenderá por igualdad de mérito lo establecido en el artículo 9 de dicho Decreto, es decir, la posición equivalente que ocupen dos o más personas como resultado de una evaluación basada en puntaje o bien la valoración objetiva utilizada al efecto.
Recepción de antecedentes
Sólo se recibirán postulaciones mediante la plataforma de empleos públicos.
Las personas participantes serán responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan, así como de la revisión de sus casillas de correo electrónico y sus configuraciones.
Las personas que no adjunten los antecedentes requeridos en los acápites correspondientes en el portal de empleos públicos quedarán fuera del proceso, cuando esto signifique admisibilidad de su postulación. De igual manera, los demás antecedentes que complementen tu postulación deben ser incluidos en los acápites correspondientes, de lo contrario, no serán considerados para tu evaluación en las etapas posteriores.
Así, no se aceptarán enmiendas de documentos, ni otros antecedentes complementarios que no hayan sido enviados en la postulación. No se recibirán postulaciones ni CV a través del correo electrónico de la persona encargada del proceso.
No se aceptarán los documentos que se presenten en formatos editables (Word o similares), como tampoco aquellos en los que no se identifique una persona responsable de la certificación o que no cuenten con firmas o timbres que den cuenta de su veracidad.
Las personas participantes del proceso que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todas las personas que se presenten en este proceso de selección.
La Autoridad competente podrá modificar los plazos contenidos en la Calendarización del Proceso, por razones de fuerza mayor y sin que tenga la obligación de informar de sus fundamentos.
Los eventuales cambios deberán ser informados en la página web de la Dirección de Obras Hidráulicas www.mop.gov.cl, www.doh.gov.cl y/o al correo electrónico informado por las personas participantes.
Notificación y Cierre del Proceso
El proceso se entenderá concluido cuando el Comité de Selección proponga a la Jefa Superior del Servicio, una nómina con los mejores puntajes finales. Esta propuesta se llevará a cabo mediante una Acta del Comité de Selección.
En el caso de existir empates en los puntajes finales, se utilizarán los siguientes criterios: en primer lugar, se presentará a la persona que haya presentado una certificación de discapacidad de la respectiva COMPIN, en segunda instancia, el puntaje ponderado obtenido en el factor de Evaluación Psicolaboral, y finalmente la Apreciación Global de la Persona Participante.
De entre las personas posibles de ser seleccionables (elegibles), sin que sean vinculantes los puntajes relativos, la Directora Nacional de Obras Hidráulicas seleccionará a la persona que ocupará el cargo, lo que le será comunicado formalmente a través de la plataforma de correos del Portal Empleos Públicos. En el caso que la persona seleccionada desista del nombramiento, por cualquier causa, se seleccionará a una segunda persona de la lista presentada a la Directora Nacional de Obras Hidráulicas y en caso que ésta desista, se seleccionará a una tercera persona y así sucesivamente hasta completar la nómina completa de personas, si existiesen elegibles.
De no existir ninguna persona que haya aprobado todas las etapas del proceso, este será declarado desierto. También por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas el proceso de selección podrá ser revocado.
Rol complementario de las asociaciones de funcionarios DOH
Las asociaciones de funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas, podrán participar inclusive cuando no sean parte del comité, con el rol de garante del proceso, pudiendo sólo solicitar a la autoridad competente o coordinación correspondiente los antecedentes necesarios para revisar el proceso en cada una de sus etapas, o haciéndose parte de todas y cada una de las mismas con el rol de veedor (cuando no integren el comité), incluyendo entrevistas y evaluaciones como pruebas cuando se considere necesario.
La participación anterior no constituirá la incorporación de un miembro adicional al comité, por lo que no implicará un rol de evaluación para las personas postulantes, sino que un rol de garante del desarrollo del proceso como se indicó en el párrafo anterior. Lo anterior se enmarcará en el contexto de lo indicado en el artículo 7° de la ley N° 19.296 del año 1994, que establece las normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado.
Entrega de Resultados
La Directora Nacional de Obras Hidráulicas, a través de la Unidad de Gestión de Personas, comunicará a las personas participantes del proceso, los resultados parciales y final según corresponda.
Las personas participantes que fundadamente observen reparos al proceso de selección, podrán hacer sus consultas y reclamos al Área encargada del proceso, dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles después de finalizado el mismo.
No obstante, lo anterior, tendrán también derecho a hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 160º del DFL 29 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.834 Estatuto Administrativo.
Se podrá contactar al coordinador del proceso para solucionar dudas relativas a la postulación cuando esté abierta la recepción de las mismas, coordinaciones par efectos de entrevistas y pruebas y detalles generales del proceso como fechas esperadas de término, etc.
No se entregará información parcial sobre el proceso mediante correo electrónico del coordinador, debiendo canalizarse cualquier reclamo o consulta posterior al mismo, a través de la plataforma SIAC de la Dirección de Obras Hidráulicas, o a través del portal de reclamos de la Contraloría General de la República.
NO SE RESPONDERAN RECLAMOS MEDIANTE EL CORREO DEL COORDINADOR DEL PROCESO.
Sobre la asignación del artículo 98 del DFL 29 del año 2009:
Para efectos de los procesos de selección, en caso de que la persona ganadora del proceso de selección esté contratada en una región diferente a la de desempeño, se entenderá que acepta el traslado de manera voluntaria, renunciando en este efecto mediante su postulación, a la asignación del artículo 98 del DFL 29 del año 2009.
Sobre el comité de selección
Los procesos de selección estarán a cargo de un Comité definido en las presentes bases.
Para la selección de la Asociación de funcionarios que participará, se tomará en consideración el número de asociados con cuotas sociales efectivamente descontadas en la región que corresponda al mes anterior a la de publicación del presente proceso de selección. Para el caso del Nivel Central, se considerarán sólo los asociados pertenecientes a este centro de gestión.
El presidente de la Asociación que corresponda, notificará al Coordinador del proceso que corresponda mediante correo electrónico el nombre de la persona que participará en nombre de la Asociación, la que podrá o no, ser parte de la misma. No obstante lo anterior, el representante de la Asociación deberá ser funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas.
Sobre la conformación del listado de elegibles.
El presente proceso de selección contará con la posibilidad de establecer un listado de personas postulantes elegibles, evaluados y seleccionados como idóneos por el presente comité, para ocupar el cargo a contrata funcional que se indica, ordenados en forma decreciente según los puntajes obtenidos, con el fin de que la autoridad pueda atender las necesidades futuras de ingreso de personal en la Dirección de Obras Hidráulicas.
Este listado de personas postulantes idóneas tendrá una duración de hasta doce meses contados desde la fecha en que el comité de selección concluyó el correspondiente certamen. Los puntajes obtenidos por las personas postulantes elegibles, no podrán modificarse durante dicho plazo por nuevas circunstancias.
El procedimiento para la aplicación de la lista de personas postulantes elegibles se hará conformando grupos compuestos por los mejores puntajes elegibles del presente certamen debiendo el/la Director/a de Obras Hidráulicas seleccionar a alguno de las personas idóneas, no siendo vinculante el puntaje del mismo.
Sobre las inhabilidades para personas extranjeras.
El artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, establece que para ingresar a la Administración del Estado se debe ser ciudadano, agregando que en casos excepcionales, determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, se permite designar en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial.
El mencionado precepto añade que en tales casos los actos de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. Agrega que, en todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.
En este punto, es menester hacer presente que según lo prescrito en el inciso primero del artículo 13 de la Constitución Política, la calidad de ciudadano la tienen los chilenos que han cumplido dieciocho años de edad y no han sido condenados a pena aflictiva.
De esta forma, para los cargos que no cuenten con especialidad, sino que sean de subordinación (Administrativos y Auxiliares), se aplicará lo establecido en el correspondiente artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, debiendo nombrarse en igualdad de condiciones, con preferencia de chilenos. Considerando que dichos cargos carecen de desempeños asociados a conocimientos científicos o de carácter especial, se considerará no admisible toda postulación de personas extranjeras en las condiciones de la letra a) del artículo 12 de la ley N° 18.834.
No obstante lo anterior, a contar del 01 de septiembre 2025, se aplicará la modificación legal vigente del correspondiente artículo 12, es decir, podrán ser nombrados quienes cumplan, entre otros, el requisito de ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia, sin importar el cargo.
Sobre la confidencialidad.
De acuerdo a lo señalado en las Orientaciones para la elaboración de un Procedimiento de Reclutamiento y Selección, entregadas por la Dirección Nacional del Servicio Civil, los instrumentos de selección que se apliquen deben permitir resultados comparables entre los postulantes sobre la base de criterios objetivos y transparentes. Se debe resguardar el secreto de la identidad de cada candidato durante el proceso de selección y la confidencialidad en todas las etapas del proceso en que ello sea posible, aun cuando éste sea externalizado.
El párrafo anterior será extendido a todas y cada una de las etapas del presente proceso, por lo que será parte de las obligaciones del comité, guardar la necesaria reserva y confidencialidad de cada uno de los instrumentos a aplicar.
En el caso de que se genere algún conflicto de interés / incompatibilidad en cualquiera de las etapas, el integrante del comité o coordinador del proceso, deberá inhabilitarse de participar en el mismo.