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Proceso para proveer 1 cargo(s) Auxiliar de Servicios Generales para la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Maule


Institución

Ministerio de Obras Públicas / Dirección de Obras Hidráulicas / Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región del Maule

Convocatoria

CÓDIGO 73-24, AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

Nº de Vacantes

1

Área de Trabajo

Aseo y Mantención

Región

Región del Maule

Ciudad

Talca

Tipo de Vacante

Contrata

Postulaciones a esta convocatoria

9

Última a las 21:26:06 del 21-12-2024

¿Qué documentos necesito para postular?


- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- CV Formato Libre (Propio)

Simbología:
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Postular a la Convocatoria
    • Renta Bruta


      878.251

  •  

    Condiciones

    El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una preocupación en la elaboración de las bases de los procesos de selección, entendiendo la relevancia del lenguaje inclusivo, comprometiéndonos como Servicio con la igualdad y equidad de género, podemos indicar que el lenguaje inclusivo de género aporta a un trato digno, respetuoso y valorativo de la sociedad, reconociendo a su vez que ésta se compone tanto por mujeres como por hombres.

     

    AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

    Estamento

    Región

    Cargos

    Grado

    Renta Bruta Promedio Aprox.

    Auxiliar

    Maule

    1

    18

    $878.251

     

     

    Todos los empleos, provistos en la calidad jurídica contrata, serán de tres meses de duración, los que serán prorrogados por la correspondiente anualidad en el caso que la persona seleccionada cumpla las siguientes condiciones: obtener una evaluación de desempeño satisfactoria respecto del ejercicio del cargo y cuenta con salud afín al desempeño cargo.
     

    En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de que la persona sea nombrada en alguno de los cargos publicados en por la Dirección de Obras Hidráulicas, se deberá declarar si la persona posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la Dirección de Obras Hidráulicas proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

     

    Todos los horarios del presente proceso de selección corresponden a la hora oficial de Chile Continental, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1.489, de 1970, modificado por el Decreto Supremo Nº 1.286, de 2018, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Objetivo del cargo

    Brindar apoyo administrativo y logístico según lo dispuesto en estatuto administrativo.

    • Funciones del Cargo


      Será responsable de realizar, entre otras, las siguientes funciones:

       

      1. Mantener el aseo general de todas las instalaciones de la dirección correspondiente.
      2. Realizar mantenimiento de vajilla disponible.
      3. Despachar la correspondencia interna del servicio y externa al Ministerio de Obras Públicas.
      4. Apoyar en las tareas generales del servicio correspondiente.
      5. Apoyar en la realización de trámites propios del Servicio y al área administrativa.

  •  

    Perfil de la Función

    Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

    Formación Educacional

    Estudios Académicos de Pregrado:

    Licencia de Enseñanza Media

    Especialización y/o Capacitación

    -    MS Office

    -    Estatuto Administrativo

    Experiencia sector público / sector privado

    Experiencia laboral de al menos 3 años, desempeñándose en el sector público o privado.

    • Contexto del cargo


      El cargo a proveer se desempeña bajo las siguientes condiciones:
       

      Lugar de desempeño
      Oficinas de la DOH que corresponda:
      Horario de Trabajo
      Jornada ordinaria de 44 horas semanales. 
      Horario flexible;
      Ingreso de 07:30 a 09:30 horas y salida a las 16:30 a 18:30
      Salida viernes: 15:30 a 17:30

       
      Jefatura directa del cargo

               Jefatura de Unidad Administrativa Regional

      Condiciones laborales
      Trabajo Oficina y Terreno.

       

      Para los cargos de conducción de vehículos fiscales, se solicitará la rendición de caución mediante póliza de seguro al momento del ingreso. Además, para ser nombrado en el cargo de Conductor(a), será requisito contar, al menos, con Licencia de Conducir clase B.

       

      Para cargos que se desempeñen en condiciones laborales que incluyan terreno, es importante considerar que se aplicarán exámenes preventivos ocupacionales para evaluar la compatibilidad entre las condiciones de salud de la persona funcionaria y las exigencias del entorno laboral. Dependiendo de la región de desempeño, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

       

      Zona

      Altura Geográfica (msnm)

      Tipo de Clima

      Riesgos Geográficos

      Zona Norte

      Norte Grande (Desierto de Atacama)

      0 a 2.500

      Desértico costero y normal

      Radiación solar intensa, temperaturas extremas (calor), aridez (deshidratación), tormentas de arena, vientos fuertes.

      Norte Chico

      0 a 2.500

      Semiárido

      Sequías, desertificación, incendios forestales (en sectores con vegetación).

      Altiplano

      Sobre 2.500, con frecuencia superando 3.000 y 4.000

      Desértico frío de altura

      Hipoxia, radiación solar intensa, temperaturas extremas (frío), aridez (deshidratación).

      Zona Centro

      Valle Central y Costa

      0 a 1.000

      Mediterráneo con estación seca prolongada

      Riesgos sísmicos, incendios forestales (en verano), contaminación atmosférica (en ciudades).

      Cordillera de los Andes

      Variable, desde 1.000 hasta 4.000, con sectores superando 6.000

      Mediterráneo en valles, frío de altura en cordillera

      Hipoxia (en altitudes mayores a 2.500 msnm), variabilidad climática, terreno accidentado.

      Zona Sur

      Llanuras y Bosques

      0 a 1.000

      Templado lluvioso

      Inundaciones (en invierno), deslizamientos de tierra (en zonas montañosas), incendios forestales (en verano).

      Patagonia

      Variable, con montañas superando 3.000, pero con gran parte del territorio a nivel del mar

      Templado frío lluvioso, estepa fría, tundra

      Condiciones climáticas extremas (frío, viento, humedad), aislamiento geográfico.

       

      Será necesario, por lo tanto, para efectos del correcto desempeño del cargo, contar con la recomendación de la correspondiente mutualidad asociada al examen ocupacional que corresponda al cargo concursado.

       

      En caso de contar con alteraciones de salud que contraindiquen el desempeño del cargo, no se prorrogará el contrato.


  •  

    Requisitos Generales

    Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:


    a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
    b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
    c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
    d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
    e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
    f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

    No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:


    a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
    b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
    d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
    e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
    f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
     

    • Requisitos Específicos


      ALTERNATIVAMENTE:

      SÓLO para personas funcionarias de la DOH que se hayan encontrado prestando servicios con anterioridad al 10 de noviembre de 2009, se podrán aplicar indistintamente también los requisitos de ingreso del D.F.L Nº 143 del año 1991, según lo indica el correspondiente artículo transitorio único del D.F.L. Nº 279 de 2009.

       

      REQUISITOS ESPECÍFICOS

       

      Para ejercer el cargo es necesario contar con los requisitos legales definidos en el D.F.L. Nº 279 de 2009, que modifica los requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas:

       

            AUXILIAR GRADO 18:

       

      Grado 18°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.


  •  

    Etapas de Selección

    Evaluación Curricular (Admisibilidad):

     

    Esta evaluación medirá la experiencia laboral general de la persona participante, además de valorar su Formación Académica según la especificidad requerida acorde al Perfil de Cargo busca certificar el cumplimiento del DFL 279 o el 143 del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda.

     

    Para la experiencia laboral general se calculará por el tiempo acreditado hasta el último día hábil de recepción de antecedentes, o el día especificado en la certificación. De sólo mencionarse el mes de desempeño, se calculará sólo hasta el primer día de dicho mes y desde el último día del mes.

     

    De indicarse años sin detalle de meses, esta experiencia no se considerará ya que no es posible identificar si el desempeño corresponde a un mes o el año completo, a menos que el mismo documento lo detalle.

     

    Los años de experiencia se expresarán en números enteros sin decimales. Para ello, en caso que, como resultado del cálculo de los años, se obtenga un número con decimal, éste no se considerará.

     

    Al momento de evaluar se considerará:

     

    TITULOS PROFESIONALES:

     

    En caso de títulos extranjeros, estos deberán estar traducidos, legalizados y apostillados si corresponde, o reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Ministerio de Educación de Chile en los casos:
     

    Donde existan tratados Bilaterales:

     

    1. Brasil (Convenio de 1979, Decreto MINREL N° 750 del 05 de diciembre de 1978)
    2. Colombia (Convenio de 1922, Ley N° 3.860 del 14 de junio de 1922)
    3. Uruguay (Convenio de 1916, Ley N° 3.290 del 31 de marzo de 1918)
    4. Perú (Convenio de 1978, Decreto MINREL N° 584 del 20 de agosto de 1982)
    5. Argentina (Convenio de 2012, Decreto MINREL N° 3 del 19 de agosto de 2013)
    6. Ecuador (Convenio de 2015, Decreto MINREL N° 7 del 09 de enero de 2017)
    7. Reino Unido (Convenio de 2016, Decreto MINREL N° 15 del 23 de enero de 2018)
    8. España (Convenio de 2017, Decreto MINREL N° 113 del 25 de abril de 2018)

     

    Donde existan tratados Multilaterales (Convenio de México de 1902, Decreto MINREL Sin Número del 17 de junio de 1909):

     

    1. Bolivia
    2. Costa Rica
    3. El Salvador
    4. Guatemala
    5. Honduras
    6. Nicaragua
    7. Perú

     

    En los casos donde no exista convenio, estos deberán ser revalidados - reconocidos por la Universidad de Chile, de lo contrario, no se considerará el antecedente como válido.

     

    ENSEÑANZA MEDIA:

     

    El estudio debe contar con el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente.

     

    Estos países son los siguientes:

     

    1. Bolivia
    2. Colombia
    3. Cuba
    4. Ecuador
    5. España
    6. México
    7. Panamá
    8. Paraguay
    9. Perú
    10. República Dominicana
    11. Venezuela.
    12. Argentina
    13. Alemania
    14. Brasil
    15. Francia
    16. Israel
    17. Uruguay
     

    Sólo serán válidos los certificados de reconocimiento de estudios medios cursados en el exterior, realizados por la Unidad de Registro Curricular del Ministerio de Educación. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento 272, que Aprueba Procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad educación de adultos y de educación especial.
     

    La no inclusión, inconsistencia o no completitud, de la copia del/los certificados que acrediten el nivel educacional, requerido por ley y la copia de los certificados o documentos que acrediten experiencia laboral subidos en el “Portal Empleos Públicos”, en los acápites respectivos, implicará la no admisibilidad de la postulación.

     

    La copia de los certificados o documentos que acrediten experiencia laboral, conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, se calculan a partir de la fecha de la titulación (si corresponde) y con antecedentes fidedignos, NO SIRVIENDO para estos efectos currículos o certificados de cotizaciones, boletas y convenios de honorarios, designaciones a contrata o planta. Sí son admisibles en cambio, certificados de empleadores que señalen el desarrollo de labores consistentes con el nivel educacional presentado, indicando las fechas de inicio y fin de ellas, finiquitos que indiquen la función desarrollada, el inicio y término de funciones.

     

    En caso que en la certificación no se incluyera la fecha de término de la prestación de servicios, se calculará hasta la fecha de emisión del certificado. De igual forma, cuando se agreguen certificaciones que indiquen el carácter indefinido de las contrataciones, se evaluará de igual manera hasta la fecha de expedición del correspondiente certificado.

     

    Finalmente, cuando el certificado explicite “A la fecha” o similar, y no se señale fecha en el correspondiente documento, esta experiencia no se registrará como válida.

     

    Se recomienda utilizar el certificado tipo disponible en el portal empleos públicos para efectos de certificar experiencia laboral, no siendo excluyente su uso (ANEXO 01).

     

    Complementariamente:

     

    Para aquellas personas postulantes que estén o se hayan desempeñado en la Dirección de Obras Hidráulicas, contratadas directamente por la misma ya sea en calidad jurídica Planta, Contrata, Código del Trabajo y/o Honorarios, el servicio certificará para efectos de la experiencia y títulos los años servidos / títulos profesionales y capacitaciones bajo dichas calidades jurídicas, en los cargos y condiciones que corresponda. Estos antecedentes se entenderán acompañantes de cada postulación.

     

    Evaluación Técnica (Preselec I):

     

    El diseño y evaluación de este factor, así como la elección de la modalidad que se aplicará, estará a cargo de una Comisión Técnica, y será la misma para todas las personas postulantes. La rendición de esta evaluación será obligatoria.

     

    La Prueba Técnica: Será presencial o en línea. La fecha, hora y lugar se notificará a la persona vía correo electrónico. En esta comunicación se establecerá la duración de la misma, así como también las condiciones específicas de dicha evaluación, siendo responsabilidad de cada persona postulante contar con los mecanismos tecnológicos para conectarse a la hora y al día informado.

     

    Evaluación de las personas participantes: La Comisión evaluará, dejando constancia de esto por escrito a través de un acta de puntaje. El puntaje obtenido por la persona, se regirá por lo establecido en la tabla descrita en las pautas de evaluación de las bases.

     

    Resultado de la Evaluación Técnica: La Comisión Técnica entregará un acta de puntaje (ANEXO 02), con la nómina de identificación de las personas participantes y el puntaje total obtenido por cada una de ellas.

     

          Los temas considerados en la Evaluación Técnica serán, además de los inherentes al desempeño del cargo :

     

    1. Estatuto Administrativo y Probidad
    2. MS Office

     

    SÓLO en caso de que ninguna persona postulante alcance el mínimo puntaje establecido en las presentes bases para avanzar a la siguiente etapa, el Comité tendrá la potestad de eliminar las preguntas que hayan sido respondidas en mayor número de manera incorrecta, al porcentaje de aprobación de 60% o retrotraer el proceso para evaluar nuevamente a las personas participantes con una evaluación diferente.

     

    Las personas que hayan respondido de manera correcta dichas preguntas mantendrán ese puntaje para efectos de su postulación.

     

    Por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor, o por razones de servicio que serán informadas en su correspondiente oportunidad, se podrá reprogramar la correspondiente evaluación.

     

    Apreciación Global de la Persona Participante (Preselec II)

     

    Consiste en una entrevista estructurada, efectuada por el Comité. Pretende identificar habilidades y competencias de las personas postulantes, de acuerdo al perfil de cargo (ANEXO 03).

     

    Cada uno de los integrantes de la Comisión que participe en las entrevistas, calificará a cada persona entrevistada con un criterio; siendo la nota final, el promedio redondeado al decimal menor de las notas entregadas por cada integrante de la Comisión presente en la entrevista.

     

    Las personas integrantes del Comité de Selección serán los definidos en las bases.

     

    La rendición de esta entrevista será obligatoria para todas las personas cuya postulación haya avanzado desde la etapa de Evaluación Técnica, y podrá ser de manera presencial o remota. La no presentación de la persona a la entrevista, será considerada como desistimiento de su postulación al cargo en cuestión.

     

    La entrevista se aplicará utilizando la plataforma Google Meet / Teams de la Dirección de Obras Hidráulicas, u otra que se informará con la correspondiente antelación. Los horarios y otros detalles específicos se comunicarán a cada persona, siendo responsabilidad de esta contar con los mecanismos tecnológicos para conectarse a la hora y al día informado.

     

    El tiempo de espera para inicio de la entrevista será de 5 minutos. Luego de transcurrido este plazo, no habiéndose presentado la persona, el Comité podrá declarar mediante el acta la no asistencia de la persona citada.

     

    Se levantará un acta con el detalle de los puntajes para cada uno de las personas a las que se haya entrevistado (ANEXO 04).

     

    Evaluación Psicolaboral (Preselec III)[1]

     

    Esta evaluación se materializa a través de una entrevista con una persona profesional de la psicología para medir las aptitudes específicas para el desempeño de la función, determinando cual es el grado de adecuación psicolaboral para el ejercicio del cargo.

     

    De esta evaluación se pueden originar tres resultados:

     

    1.   Persona postulante recomendable para el cargo.

    2.   Persona postulante recomendable con observaciones para el cargo.

    3.   Persona postulante no recomendable para el cargo

     

    La entrevista se aplicará utilizando la plataforma digital definida por la Dirección de Obras Hidráulicas. Los horarios y otros detalles específicos se comunicarán a cada persona postulante, siendo responsabilidad de la persona postulante contar con los mecanismos tecnológicos para conectarse a la hora y al día informado.

     

    La rendición de esta entrevista será obligatoria para todas las personas cuya postulación haya avanzado desde la etapa de la Apreciación Global de la Persona Participante. La no presentación de la persona a la entrevista será considerada como desistimiento de su postulación al cargo en cuestión.

     

    La Dirección de Obras Hidráulicas podrá tercerizar el proceso de entrevistas psicolaborales en una consultora según sea su necesidad. Para estos efectos, la entrevista deberá realizarse a más tardar 5 días hábiles luego del primer contacto con la correspondiente empresa, pudiendo reagendar la misma, como máximo una vez dentro del plazo anteriormente dispuesto. La no presentación de la persona a la entrevista en el plazo indicado será considerada como desistimiento de su postulación al cargo en cuestión.

     

    Los plazos anteriormente expuestos podrán ser prorrogados a solicitud expresa del correspondiente comité.
     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Pauta de evaluación:
     

    Factor de Evaluación

    Subfactor de Evaluación

    Descripción de Factor

    Criterios esperados del factor y calificación

    Puntaje mínimo de aprobación por etapas

    I.-  Evaluación Curricular

    (Admisibilidad)

    20,00

    Formación Educacional

    10,00 Punto

    Título y/o formación educacional  requerida para ejercer el cargo

    Requisito Educacional requerido por ley

    10,00

    15,00

    Sólo pasaran a la siguiente etapa evaluativa las personas que cumplan con los requisitos legales para ejercer el cargo.

    No posee requisito educacional requerido por ley.

    0,00

    (No Avanza)

    Experiencia Laboral

    10,00 Puntos

    Experiencia sector público / sector privado

    Posee experiencia laboral deseable  

    10,00

    Posee experiencia laboral requerida por ley

    5,00

    No posee experiencia laboral requerida por ley (No continúa en el proceso).

    0,00

    (No Avanza)

    II.-   Evaluación Técnica

    (Preselec I)

     

    20,00 puntos

    Conocimientos específicos para el desarrollo del cargo

    20,00 Puntos

    Conocimiento esperado para ejercer el cargo del certamen

    Avanzado

    20 a 12 puntos

    12,00

    Sólo pasaran a la siguiente etapa los 10 mejores puntajes iguales o superiores al puntaje mínimo

    Intermedio

    11 a 5 puntos

    Inicial

    0 a 4 puntos

    III.- Apreciación Global de la Persona Participante (Preselec II)


    40,00 puntos

    Evaluación de la Adecuación de los Conocimientos Técnicos para el ejercicio del Cargo.

    40,00 puntos

    Entrevista de evaluación de la adecuación de los Conocimientos Técnicos para el ejercicio del Cargo.

    Recomendable
    40 puntos

    25,00

    Pasaran a la siguiente etapa los puntajes iguales o superiores al puntaje mínimo.

     

    Adecuado
    25 puntos
    Mínimo
    15 puntos

    IV.- Evaluación Psicolaboral (Preselec III)

    20,00 puntos

    Aptitudes específicas para el desempeño de la función

    Adecuación Psicolaboral para el Cargo
    Recomendable
    20,00
    Puntos

    10, 00

    Pasaran a la siguiente etapa los puntajes iguales o superiores al puntaje mínimo

    Recomendable con observaciones
    10,00
    Puntos
    No recomendable.
    0,00
    Puntos
     

    [1] Esa etapa de evaluación tendrá como corte el puntaje mínimo establecido en las pautas, dado que al ser etapas sucesivas y excluyentes, el puntaje mínimo de evaluación por etapa define la participación de la persona en la siguiente.

    Documentos Requeridos para Postular


    - Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
    - Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
    - CV Formato Libre (Propio)

    Preguntas al Postulante

    Las respuestas no pueden ser modificadas tras la postulación a esta convocatoria

    La información entregada se considerada en la evaluación del proceso de reclutamiento y selección, por lo que sus respuestas deben ser verídicas, ya que la institución responsable de la convocatoria, se reserva el derecho de pedir antecedentes para comprobar la fidelidad de la información entregada.

    Calendarización del Proceso

    FaseFechas
    Postulación
    Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl20/12/2024-27/12/2024
    Selección
    Proceso de Evaluación y Selección del Postulante27/12/2024-25/02/2025
    Finalización
    Finalización del Proceso26/02/2025-27/02/2025


    El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 27/12/2024

    Correo de Contacto: constanza.hormazabal@mop.gov.cl

    Condiciones Generales

    Inclusión

     

    Las personas participantes del proceso que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos los individuos que se presenten en este proceso de selección.

     

    De acuerdo a lo establecido por el artículo 2 del Decreto N° 65 del 20 de noviembre de 2017, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el reglamento del artículo 45 de la ley Nº 20.422, de igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, se entenderá por persona en situación de discapacidad aquella que cuente con la calificación y certificación prevista en el artículo 13 de la ley Nº 20.422, es decir, es decir, que haya sido declarada discapacitada por la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

     

    De esta manera, y en concordancia con lo definido por el artículo 8 del Decreto N° 65 del 20 de noviembre de 2017, del Ministerio del Trabajo, aquellas personas que presenten la certificación antes expresada serán seleccionadas preferentemente, siempre que se encuentren en igualdad de condiciones de mérito con otras personas participantes del proceso.

     

    Se entenderá por igualdad de mérito lo establecido en el artículo 9 de dicho Decreto, es decir, la posición equivalente que ocupen dos o más personas como resultado de una evaluación basada en puntaje o bien la valoración objetiva utilizada al efecto.

     
    Recepción de antecedentes

     

    Sólo se recibirán postulaciones mediante la plataforma de empleos públicos.

     

    Las personas participantes serán responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan, así como de la revisión de sus casillas de correo electrónico y sus configuraciones.

     

    Las personas que no adjunten los antecedentes requeridos en los acápites correspondientes en el portal de empleos públicos quedarán fuera del proceso, cuando esto signifique admisibilidad de su postulación. De igual manera, los demás antecedentes que complementen tu postulación deben ser incluidos en los acápites correspondientes, de lo contrario, no serán considerados para tu evaluación en las etapas posteriores.

     

    Así, no se aceptarán enmiendas de documentos, ni otros antecedentes complementarios que no hayan sido enviados en la postulación. No se recibirán postulaciones ni CV a través del correo electrónico de la persona encargada del proceso.

     

    No se aceptarán los documentos que se presenten en formatos editables (Word o similares), como tampoco aquellos en los que no se identifique una persona responsable de la certificación o que no cuenten con firmas o timbres que den cuenta de su veracidad.

     

    Las personas participantes del proceso que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todas las personas que se presenten en este proceso de selección.

     

    La Autoridad competente podrá modificar los plazos contenidos en la Calendarización del Proceso, por razones de fuerza mayor y sin que tenga la obligación de informar de sus fundamentos.

     

    Los eventuales cambios deberán ser informados en la página web de la Dirección de Obras Hidráulicas www.mop.gov.cl, www.doh.gov.cl y/o al correo electrónico informado por las personas participantes.

     
    Notificación y Cierre del Proceso

     

    El proceso se entenderá concluido cuando el Comité de Selección proponga a la Jefa Superior del Servicio, una nómina con los mejores puntajes finales. Esta propuesta se llevará a cabo mediante una Acta del Comité de Selección.
     

    En el caso de existir empates en los puntajes finales, se utilizarán los siguientes criterios: en primer lugar, se presentará a la persona que haya presentado una certificación de discapacidad de la respectiva COMPIN, en segunda instancia, el puntaje ponderado obtenido en el factor  de Evaluación Psicolaboral, y finalmente la Apreciación Global de la Persona Participante.

     

    De entre las personas posibles de ser seleccionables (elegibles), sin que sean vinculantes los puntajes relativos, la Directora Nacional de Obras Hidráulicas seleccionará a la persona que ocupará el cargo, lo que le será comunicado formalmente a través de la plataforma de correos del Portal Empleos Públicos. En el caso que la persona seleccionada desista del nombramiento, por cualquier causa, se seleccionará a una segunda persona de la lista presentada a la Directora Nacional de Obras Hidráulicas y en caso que ésta desista, se seleccionará a una tercera persona y así sucesivamente hasta completar la nómina completa de personas, si existiesen elegibles.

     

    De no existir ninguna persona que haya aprobado todas las etapas del proceso, este será declarado desierto. También por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas el proceso de selección podrá ser revocado.

     
    Rol complementario de las asociaciones de funcionarios DOH

     

    Las asociaciones de funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas, podrán participar inclusive cuando no sean parte del comité, con el rol de garante del proceso, pudiendo sólo solicitar a la autoridad competente o coordinación correspondiente los antecedentes necesarios para revisar el proceso en cada una de sus etapas, o haciéndose parte de todas y cada una de las mismas con el rol de veedor (cuando no integren el comité), incluyendo entrevistas y evaluaciones como pruebas cuando se considere necesario.
     

    La participación anterior no constituirá la incorporación de un miembro adicional al comité, por lo que no implicará un rol de evaluación para las personas postulantes, sino que un rol de garante del desarrollo del proceso como se indicó en el párrafo anterior. Lo anterior se enmarcará en el contexto de lo indicado en el artículo 7° de la ley N° 19.296 del año 1994, que establece las normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado.

     
    Entrega de Resultados

     

    La Directora Nacional de Obras Hidráulicas, a través de la Unidad de Gestión de Personas, comunicará a las personas participantes del proceso, los resultados parciales y final según corresponda.

     

    Las personas participantes que fundadamente observen reparos al proceso de selección, podrán hacer sus consultas y reclamos al Área encargada del proceso, dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles después de finalizado el mismo.

     

    No obstante, lo anterior, tendrán también derecho a hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 160º del DFL 29 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.834 Estatuto Administrativo.

     

    Se podrá contactar al coordinador del proceso para solucionar dudas relativas a la postulación cuando esté abierta la recepción de las mismas, coordinaciones par efectos de entrevistas y pruebas y detalles generales del proceso como fechas esperadas de término, etc.

     

    No se entregará información parcial sobre el proceso mediante correo electrónico del coordinador, debiendo canalizarse cualquier reclamo o consulta posterior al mismo, a través de la plataforma SIAC de la Dirección de Obras Hidráulicas, o a través del portal de reclamos de la Contraloría General de la  República.

     

    NO SE RESPONDERAN RECLAMOS MEDIANTE EL CORREO DEL COORDINADOR DEL PROCESO.

     
    Sobre la asignación del artículo 98 del DFL 29 del año 2009:

     

    Para efectos de los procesos de selección,  en caso de que la persona ganadora del proceso de selección esté contratada en una región diferente a la de desempeño, se entenderá que acepta el traslado de manera voluntaria, renunciando en este efecto mediante su postulación, a la asignación del artículo 98 del DFL 29 del año 2009.
     
    Sobre el comité de selección

     

    Los procesos de selección estarán a cargo de un Comité definido en las presentes bases.
     

    Para la selección de la Asociación de funcionarios que participará, se tomará en consideración el número de asociados con cuotas sociales efectivamente descontadas en la región que corresponda al mes anterior a la de publicación del presente proceso de selección. Para el caso del Nivel Central, se considerarán sólo los asociados pertenecientes a este centro de gestión.

     

    El presidente de la Asociación que corresponda, notificará al Coordinador del proceso que corresponda mediante correo electrónico el nombre de la persona que participará en nombre de la Asociación, la que podrá o no, ser parte de la misma. No obstante lo anterior, el representante de la Asociación deberá ser funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas.
     
    Sobre la conformación del listado de elegibles.

     

    El presente proceso de selección contará con la posibilidad de establecer un listado de personas postulantes elegibles, evaluados y seleccionados como idóneos por el presente comité, para ocupar el cargo a contrata funcional que se indica, ordenados en forma decreciente según los puntajes obtenidos, con el fin de que la autoridad pueda atender las necesidades futuras de ingreso de personal en la Dirección de Obras Hidráulicas.

     

    Este listado de personas postulantes idóneas tendrá una duración de hasta doce meses contados desde la fecha en que el comité de selección concluyó el correspondiente certamen. Los puntajes obtenidos por las personas postulantes elegibles, no podrán modificarse durante dicho plazo por nuevas circunstancias.

     

    El procedimiento para la aplicación de la lista de personas postulantes elegibles se hará conformando grupos compuestos por los mejores puntajes elegibles del presente certamen debiendo el/la Director/a de Obras Hidráulicas seleccionar a alguno de las personas idóneas, no siendo vinculante el puntaje del mismo.
     
    Sobre las inhabilidades para personas extranjeras.

     

    El artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, establece que para ingresar a la Administración del Estado se debe ser ciudadano, agregando que en casos excepcionales, determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, se permite designar en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial.

     

    El mencionado precepto añade que en tales casos los actos de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. Agrega que, en todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.

     

    En este punto, es menester hacer presente que según lo prescrito en el inciso primero del artículo 13 de la Constitución Política, la calidad de ciudadano la tienen los chilenos que han cumplido dieciocho años de edad y no han sido condenados a pena aflictiva.

     

    De esta forma, para los cargos que no cuenten con especialidad, sino que sean de subordinación (Administrativos y Auxiliares), se aplicará lo establecido en el correspondiente artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, debiendo nombrarse en igualdad de condiciones, con preferencia de chilenos. Considerando que dichos cargos carecen de desempeños asociados a conocimientos científicos o de carácter especial, se considerará no admisible toda postulación de personas extranjeras en las condiciones de la letra a) del artículo 12 de la ley N° 18.834.

     

    No obstante lo anterior, a contar del 01 de septiembre 2025, se aplicará la modificación legal vigente del correspondiente artículo 12, es decir, podrán ser nombrados quienes cumplan, entre otros, el requisito de ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia, sin importar el cargo.

     
    Sobre la confidencialidad.
     

    De acuerdo a lo señalado en las Orientaciones para la elaboración de un Procedimiento de Reclutamiento y Selección, entregadas por la Dirección Nacional del Servicio Civil, los instrumentos de selección que se apliquen deben permitir resultados comparables entre los postulantes sobre la base de criterios objetivos y transparentes. Se debe resguardar el secreto de la identidad de cada candidato durante el proceso de selección y la confidencialidad en todas las etapas del proceso en que ello sea posible, aun cuando éste sea externalizado.

     

    El párrafo anterior será extendido a todas y cada una de las etapas del presente proceso, por lo que será parte de las obligaciones del comité, guardar la necesaria reserva y confidencialidad de cada uno de los instrumentos a aplicar.

    En el caso de que se genere algún conflicto de interés / incompatibilidad en cualquiera de las etapas, el integrante del comité o coordinador del proceso, deberá inhabilitarse de participar en el mismo.

    Base adjunta:

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