Esta convocatoria fue declarado Desierto
Conducir los vehículos destinados a la atención prehospitalaria de pacientes – tanto en traslados primarios como secundarios – resguardando que éste se encuentre en las condiciones de higiene, mecánicas y normativas requeridas para asegurar la movilización expedita, oportuna y segura del equipo de atención de urgencia y de los pacientes.
- Formación requerida: Poseer Licencia de Enseñanza Media o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste.
- Acreditar Licencia de Conducir Clase A2 o A3, establecido según Ley N°19.495
Excluyente:
- Poseer Licencia de Enseñanza Media o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste.
Deseable:
- Primeros auxilios.
- Trauma básico.
- Reanimación cardiopulmonar básica, adulta y/o pediátrica.
Para postular debe envíar la siguiente documenteción al correo electrónico u.rys@ssantofagasta.cl
- Licencicia de Enseñanza Media - Licencia de conducir Clase A2 o A3 - Certificados que acrediten experiencia laboral - Currículum Vitae - Fotocopia Cédula de Identidad
Aviso Pizarrón: Es un tipo de publicación que no permite postular en línea, ya que el Portal de Empleos Públicos es utilizado sólo como medio complementario de difusión de la convocatoria y no como medio de postulación. En este contexto, esta publicación, no contiene necesariamente toda la información del proceso, por lo que la persona interesada debe consultar mayores antecedentes directamente al Servicio Público responsable del aviso.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.