Requisitos Generales / Específicos
REQUISITOS GENERALES
Para postular se debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005.
Sin perjuicio de lo anterior, los/as postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 y 56 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En particular, será incompatible con la función académica a jornada completa de la Universidad de Aysén, las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que tenga asignada el académico o académica.
REQUISITOS MÍNIMOS
El Reglamento General Académico de la Universidad de Aysén, aprobado en Decreto Universitario Afecto N° 09 del 13 de agosto de 2020, en su artículo cuarto indica los requisitos mínimos de postulación, señalando: “Podrán ser nombrados académicos/as de la Universidad de Aysén, en cargos de planta o a contrata, en cualquiera de las categorías académicas que regula el título II del presente reglamento, los chilenos/as y los extranjeros/as que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título profesional y/o grado académico de licenciado y/o magíster y/o doctor conferido en Chile. Si ha sido otorgado en el extranjero, valdrá para estos efectos sólo si ha sido legalizado en Chile de acuerdo a la normativa legal vigente1.
b) Los requisitos específicos que correspondan a la categoría y jerarquía académica respectiva, de acuerdo a las normas del presente reglamento.
c) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni haber sido condenado a pena aflictiva;
d) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones;
e) En caso de tratarse de extranjeros/as deberán regirse por el artículo 46 de Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales.”
1 De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, se deberá contar con el reconocimiento, la revalidación y/o convalidación del título profesional obtenido en el extranjero, sin perjuicio de lo señalado en los tratados internacionales vigentes sobre la materia.