Contexto del cargo
MEDIDAS CONCILIATORIAS
La Dirección General de Aguas adhiere al compromiso por la diversidad e inclusión laboral fomentando y promoviendo acciones que contribuyen a disminuir las inequidades y barreras de género al interior del Servicio. A continuación, se señalan las principales acciones y beneficios institucionales, orientados a contribuir con el mejoramiento de la vida laboral, así como disminuir las tensiones conciliatorias de sus colaboradores.
Jornada de Trabajo (Para personal de Planta, Contrata y Honario a suma alzada)
Horario flexible de ingreso:
Con el objeto de facilitar la movilidad y evitar congestiones en el uso de transporte público, la Dirección General de Aguas aplica un horario flexible para todo el personal del Servicio con un cumplimiento de 44 horas semanales. De Lunes a Jueves: 9 horas diarias y viernes 8 horas diarias.
Normativa: Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834.
Permisos Administrativos:
Beneficios concedidos por Ley a todos los funcionarios, que permite ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por 6 días hábiles al año con goce de remuneraciones. Estos permisos pueden fraccionarse en días o medios días.
Normativa: Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834.
Permisos varios:
Permisos por nacimiento, Permiso laboral a padres de hijos con discapacidad Ley 20.535, Permiso por Matrimonio o Unión Civil, Permiso por fallecimiento de hijo o hija, Permiso por fallecimiento de hijo o hija en periodo de gestación, Permiso por fallecimiento del cónyuge, Permiso por fallecimiento del Padre, Madre, Hermano o Hermana. (cantidad de días de permiso, segun corresponda)
Normativa: Código del Trabajo
Descanso complementario:
El descanso complementario está destinado a compensar los trabajos extraordinarios realizados a continuación de la jornada, y serán igual al tiempo trabajado más un aumento del 25% en caso de horas extraordinarias diurnas y de un 50% para horas extraordinarias nocturnas, previamente autorizadas por la jefatura directa.
Normativa: Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834.
Feriado Legal: Descanso al cual tiene derecho el funcionario, con goce de todas las remuneraciones, cuando este cumpla a lo menos 1 año de desempeño como funcionario público. Derecho exigible, conforme a antigüedad reconocida de: Menos de 15 años de servicio = 15 días hábiles. Entre 15 y menos de 20 años de servicio = 20 días hábiles. Con 20 o más años de servicio = 25 días hábiles.
Normativa: Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834.
Licencias médicas:
Personal planta/Contrata: Derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Honorario a suma alzada: En el caso del personal a honorario a suma alzada, el Servicio otorgará un beneficio equivalente al contemplado para los funcionarios públicos, que consistirá en pagar los honorarios correspondientes a la diferencia que no quede cubierta por el subsidio por incapacidad laboral al que tenga derecho en el sistema de salud al que se encuentre afiliada, siempre que cotice mensualmente a salud a lo menos por los porcentajes de montos y topes indicados en el artículo 90 del D.L. N° 3.500 y cumpla además con los requisitos legales establecidos.
Normativa: Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834.
Celebraciones Institucionales:
Acciones participativas y actividades conmemorativas que favorecen la participación e integración de todos los funcionarios mediante el reconocimiento no pecuniario.
Normativa: Institucional
Derechos Parentales (Para personal de Planta, Contrata y Honario a suma alzada)
Descanso maternal (pre y post natal):
La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
Normativa: Código del Trabajo
Permiso Post Natal Parental:
Las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal. Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas.
Normativa: Código del Trabajo.
Fuero maternal:
El fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental. En otras palabras, por regla general y salvo que exista una licencia de descanso post natal suplementario, el fuero se prolongaría hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.
Normativa: Código del Trabajo.
Permiso de Alimentación:
Las trabajadoras (o el padre trabajador que hace uso del beneficio) tienen derecho a disponer, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Normativa: Código del Trabajo.
Sala cuna:
El Ministerio cumple con la obligación legal de brindar acceso a sala cuna a todas las funcionarias con hijos menores de 2 años que lo soliciten.
Normativa: Código del Trabajo.
Beneficio de Jardín Infantil y Club Escolar: (Beneficiarios sujeto a disponibilidad)
Aun cuando no es un requisito legal, el Ministerio de Obras Públicas extiende el beneficio de Jardines Infantiles para niños de 2 a 5 años.
Normativa: Institucional
Beneficios Sociales (Personal de planta o de contrata afiliado al servicio de bienestar).
El Ministerio de Obras Públicas cuenta con un servicio de bienestar que tiene como objetivo mejorar y mantener la calidad de vida de los funcionarios y funcionarias y sus cargas familiares reconocidas, entregando atención social, jurídica, médico-dental, y económica. Junto con ello, debe fomentar el desarrollo de programas culturales y/o recreativos en beneficio de sus afiliados. Este servicio depende de la subsecretaría de obras públicas y cuenta con oficinas regionales lo largo de todo el país.
Reembolsos:
Reembolsos por gastos médicos, reembolso bonos (isapre/fonasa), reembolso traslado de ambulancia, reembolso lentes ópticos y/o de contacto, reembolso aparatos ortopédicos, reembolso medicamentos y reembolso atención dental.
Prestamos varios:
Préstamo escolar, préstamos habitacionales (adquisición y/o reparación), préstamos de salud (médico y/o dental)
Ayudas:
Nacimiento o adopción, matrimonio, defunción (afiliado y/o carga familiar), bono alimentación, incentivo estudiantil, catástrofe.
Convenios:
Seguro complementario de salud (vida-catastrófico-salud), seguro de vida (accidente de trabajo y/o ayuda al deceso), fundación Arturo López Pérez.
Cultura, deporte y recreación:
El servicio de bienestar brinda espacios de recreación, deporte y cultura a toda la comunidad MOP, reforzando su objetivo principal, aportar a la calidad de vida de los funcionarios y funcionarias del ministerio y sus cargas familiares, entregando servicios que permitan generar bienestar en las personas, desarrollando programas culturales, recreativos y deportivos, en beneficio de sus afiliados(as).
A nivel nacional existen grupos de folclore, talleres de manualidades, espacios de recreación y disciplinas deportivas, entre otros.