Condiciones
La Superintendencia de Pensiones es una institución pública comprometida con la inclusión social y laboral. Por eso, el presente perfil fue redactado considerando criterios de accesibilidad e inclusión de género y de personas con discapacidad, con el propósito de asegurar la igualdad de condiciones a todas y todos quienes se interesen en postular.
Se invita a todas las personas a participar del proceso para proveer el cargo de “Analista de Investigación y Actuarial”.
La persona seleccionada se incorporará a la Institución en estamento Profesional y en un empleo a contrata que dura como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación. Se contratará en un grado 12° de la Escala Profesional.
El sueldo bruto mensualizado corresponde a $3.314.623, que incluye bonos trimestrales mensualizados. La remuneración bruta para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, meses en que se percibe el bono de la Ley N°20.212 (trimestral), asciende a $3.872.861 (este valor corresponde al trimestre completo trabajado) y la remuneración bruta para los meses sin bono, corresponde a $3.035.504.
Cabe mencionar, que los bonos están sujetos al cumplimiento de las metas anuales y cumplimiento de requisitos específicos (normativa que rige para el pago del bono).
Objetivo del cargo
Realizar análisis, estudios, modelos de proyección, modelos actuariales y preparar informes de acuerdo con los requerimientos de la División, utilizando todas las herramientas disponibles, participando en equipos de trabajo y actividades de difusión, a fin de contribuir al perfeccionamiento del Sistema Previsional y del Seguro de Cesantía
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
| ESTUDIOS REQUERIDOS |
Título profesional de Ingeniería Comercial, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil Matemático o Ingeniería Civil en Computación.
El título debe ser acreditado con la presentación de la copia correspondiente en el portal de Empleos Públicos.
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Especialización y/o Capacitación
| OTROS ESTUDIOS |
Magister en: Economía, Economía Financiera, Políticas Públicas, Finanzas, Ciencia de Datos u otros afines.
Para obtener el puntaje correspondiente, debe presentar la copia del certificado que acredite la obtención de Postgrado o Postítulo. De lo contrario no obtendrá puntaje.
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| ESPECIALIZACIÓN Y CONOCIMIENTOS |
Manejo de BBDD, Softwares STATA, Matlab, Python, R, entre otros, Metodologías de Investigación (Cualitativa y Cuantitativa), Matemáticas Actuariales, Sistema Chileno de Pensiones y Seguro de Cesantía.
(Los conocimientos serán evaluados en prueba técnica y entrevista laboral).
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| EXPERIENCIA LABORAL |
Deseable 2 años de experiencia en cargos similares.
Deseable 1 año de experiencia en Desarrollo de cálculos actuariales o modelos de proyección.
La experiencia será evaluada según los antecedentes del Currículo Vitae.
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Experiencia sector público / sector privado
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 3 años de experiencia profesional, como mínimo. (*)
(*) La experiencia laboral se considera a partir de la obtención del título y debe ser acreditada con la presentación de el/los Certificados correspondiente en el portal de Empleos Públicos. Obligatorio para carrera de 8 semestres de duración. (No serán considerados documentos como contratos de trabajo, resoluciones, finiquitos, certificados de cotizaciones u otros similares). Si no presenta la copia del título profesional y los certificados de experiencia laboral con la información requerida quedará inadmisible.
Competencias
| COMPETENCIAS CONDUCTUALES TRANSVERSALES |
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Trabajo en Equipo: Capacidad para colaborar eficazmente con otros, compartiendo responsabilidades y aportando al logro de objetivos comunes, respetando la diversidad de opiniones.
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Flexibilidad: Habilidad para ajustarse de manera flexible a nuevas regulaciones, leyes, procesos y tecnologías, manteniendo la eficiencia y la efectividad en un entorno en constante evolución.
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Excelencia: Capacidad de realizar tareas y cumplir objetivos con un alto nivel de calidad y precisión. Implica no solo hacer las cosas bien, sino hacerlas de la mejor manera posible, buscando continuamente mejorar.
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COMPETENCIAS CONDUCTUALES ESPECÍFICAS
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Análisis y Evaluación de Información: Es la capacidad de recopilar, interpretar y examinar información cuantitativa y cualitativa, para identificar patrones, tendencias y relaciones que permitan tomar decisiones bien informadas.
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Capacidad de Investigar y Aprender: Es la capacidad de adquirir nuevos conocimientos y habilidades de manera continua, y mantenerse actualizado con información clave para la organización.
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Asertividad: Es la capacidad de expresar ideas y opiniones de manera clara y directa, manteniendo equilibrio entre la honestidad y el respeto hacia los demás.
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Asesoramiento Técnico: Es la capacidad de proporcionar orientación experta y soluciones especializadas en un área técnica específica, con el objeto de proporcionar insumos para la toma de decisiones
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Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Etapas de Selección
Las notas o puntajes obtenidos en cada etapa no son acumulables. Cada paso de etapa es consecuencia de haber superado la etapa anterior, por lo tanto, para ser considerado persona idónea, deberá haber aprobado la etapa correspondiente. La persona que no reúna el puntaje mínimo requerido en una etapa será excluida del proceso de selección, y por ende no podrá pasar a la siguiente etapa.
La evaluación del proceso de selección contempla cuatro (4) etapas, estas son:
- La primera etapa, consiste en la evaluación curricular de los antecedentes de los/as postulantes, que está integrada por los estudios y por la experiencia laboral requerida para ocupar el cargo.
- La segunda etapa, consiste en la aplicación y revisión de una prueba técnica desarrollada por el área requirente y un equipo multidisciplinario, si corresponde. La evaluación se realizará de manera presencial en las dependencias de la Superintendencia de Pensiones, en la ciudad de Santiago.
- La tercera etapa, consiste en la aplicación de diversos test psicolaborales y una entrevista por competencias, que evalúan el nivel de ajuste al cargo que tienen los/as postulantes. La evaluación se realizará de manera presencial en la ciudad de Santiago y se solicitarán dos referencias laborales, si corresponde.
- La cuarta etapa es una entrevista laboral de los/as candidatos/as, utilizando una pauta de preguntas semi-estructuradas. La entrevista se realizará en las dependencias de las Superintendencia de Pensiones, en la ciudad de Santiago.
Los gastos asociados a traslados u otro en los que deba incurrirse a objeto de participar de este proceso, son de responsabilidad de los y las postulantes.
Se podrán realizar otras entrevistas de Jefaturas de División, Intendenta de Regulación o Superintendente, si fuese necesario, según correspondan.
Si en la etapa final del proceso, se genera un empate en los puntajes acumulados obtenidos, la Comisión Evaluadora determinará la etapa que privilegiará para dirimir el empate. Si el empate se mantiene, aplicará la regla determinada anteriormente hasta dirimir el empate.
Como resultado del proceso de selección, la Comisión Evaluadora presentará a la Jefatura de la División un listado de los más altos puntajes acumulados considerados idóneos y propondrá el nombre del candidato o candidata que, a su juicio, se ajusten en mayor medida al perfil requerido (con un mínimo de tres postulantes, si los hubiere y un máximo de cinco candidatos o candidatas). El listado con las personas consideradas idóneas tiene la finalidad de que autoridad pueda atender las necesidades futuras de ingreso de personal en el servicio y se recurrirá a este listado sin realizar un proceso de selección nuevo. Este listado de postulantes idóneos tendrá una duración de hasta 12 meses contados desde la fecha en que concluyó el proceso.
La Jefatura de la División podrá o no seleccionar a una de las personas propuestas por la Comisión, justificando los motivos de su propuesta e informando su decisión a la Intendenta. Habiéndose presentado por parte de la Jefatura de División una lista de personas seleccionadas a la Intendenta, ésta última podrá igualmente proponer al Superintendente que el proceso de selección se declare desierto, previa justificación de su planteamiento.
El proceso de selección podrá ser declarado desierto por la Comisión Evaluadora por falta de postulantes idóneos, es decir, si ninguna de las personas alcanza el puntaje mínimo definido no continúa en el proceso de selección, en cualquiera de sus etapas.
Finalmente, el Superintendente podrá seleccionar o no una de las propuestas. La persona seleccionada por el Superintendente deberá manifestar su aceptación al cargo, tras lo cual se gestionará su contratación. En caso de que la persona seleccionada no acepte el cargo, el Superintendente determinará si de las personas que la Comisión Evaluadora le propuso existe otro postulante idóneo. En caso contrario, se procederá a realizar un nuevo proceso de selección, si corresponde.
En el caso de postulantes que presenten discapacidad de acuerdo con lo establecido en la Ley N°20.422, se seleccionará preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a la persona con discapacidad.