Preparar las minutas alimentarias y distribuirlas a los adolescentes y jóvenes, conservando las medidas higiénicas y de seguridad establecidas según las normativas vigentes, resguardando la preparación y el sabor de éstas.
1. Recibir los insumos según plan y cálculo de minuta (en caso de no contar con Ecónoma). 2. Chequear las condiciones, peso y cantidad de los insumos recibidos. 3. Almacenar los insumos para las distintas raciones diarias (desayuno, colación, almuerzo, once y cena). 4. Realizar las operaciones de higiene preliminar, fundamental y definitiva de las distintas preparaciones de alimentos del día. 5. Elaborar y procesar los alimentos de acuerdo a las indicaciones entregadas por la normativa vigente en esta materia y por la minuta instruida. 6. Cumplir con las especificaciones técnicas de las prescripciones dietéticas formuladas por el/la nutricionista u otros profesionales de la salud. **Extracto del perfil de cargo**
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano(a); b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo; d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria; f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702). No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio. b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. c) Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio. d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive. e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
Enseñanza Básica completa otorgada por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste.
De preferencia Título Técnico en Manipulación de Alimentos.
Un (1) año en preparación de alimentos para grupos numerosos
1. Servicio Hacia Las Personas. 2. Orientación A La Excelencia Y Mejora Continua. 3. Flexibilidad Y Adaptación A Las Demandas Del Contexto. 4. Habilidad Para Enfrentar Y Resolver Situaciones Complejas. 5. Orden, Método Y Prolijidad.
Interesados enviar antecedentes, vía correo electrónico a seleccion@sename.cl, indicando en el Asunto: “Postulación Manipulador(a) de Alimentos - Centro al Cual Postula”.
1. CIP CRC CSC Limache. 2. CIP CRC Graneros. 3. CSC Rancagua. 4. CIP CRC Talca. 5. CSC Talca. 6. CSC Concepción. 7. CIP CRC Coronel. 8. CSC Temuco. 9. CIP CRC Chol Chol. 10. CIP CRC Valdivia. 11. CIP CRC CSC Puerto Montt. 12. CIP CRC CSC Aysén. 13. CIP CRC CSC Punta Arenas. 14. Centro Metropolitano Norte - Til Til. 15. CIP CRC San Bernardo. 16. CIP CRC San Joaquín. 17. CIP CRC Santiago. 18. CSC Santiago (Femenino). 19. CSC Calera de Tango. 20. CSC La Cisterna.
1. Currículum Vitae Actualizado. 2. Fotocopia simple de certificado de estudios solicitados en perfil.
Es importante mencionar que este documento es solo un aviso. Por esta razón, no se publicarán los resultados del proceso en la página web: se contactará directamente a los postulantes. Por lo tanto, si el resultado es positivo, quedaran registrados para ser considerados en otros procesos de Base de Datos del Servicio.
Al ser una base de datos, la revisión de candidatos será en la medida que el Servicio requiera incorporar reemplazos, por lo que el calendario del proceso podrá tener modificaciones.
Aviso Pizarrón: Es un tipo de publicación que no permite postular en línea, ya que el Portal de Empleos Públicos es utilizado sólo como medio complementario de difusión de la convocatoria y no como medio de postulación. En este contexto, esta publicación, no contiene necesariamente toda la información del proceso, por lo que la persona interesada debe consultar mayores antecedentes directamente al Servicio Público responsable del aviso.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.