Condiciones
Este cargo corresponde a un cargo de reemplazo a contrata para la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, por un primer periodo de 90 días desde la designación. Su renta es acorde al estamento Profesional grado 12º de la E.U.S. La remuneración indicada corresponde al monto bruto mensual sin bono. Se hace presente que la remuneración se incrementa durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre según la Ley Nº 19.882, (sujeta a cumplimiento de las metas institucionales) y en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre según la Ley N.º 19.041. Además, las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación. El personal del Servicio de Educación Pública Punilla Cordillera estará afecto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda y su legislación complementaria.
Por otro lado, cabe señalar que, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389, crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
PRIMERA FASE: Prueba Técnica
Esta fase consiste en la realización de una prueba técnica que evaluara los conocimientos sobre la Ley 21.040 y contenidos específicos del cargo. La prueba contará con 20 preguntas con un puntaje máximo de 35 puntos. El puntaje de corte serán 25 puntos.
SEGUNDA FASE: Evaluación de Antecedentes Curriculares.
Esta fase corresponde a la revisión y evaluación de los currículos de los(as) postulantes considerando la formación educacional y experiencia profesional.
La formación educacional se debe acreditar mediante certificado obtenido por la casa de estudio correspondiente, al igual que las capacitaciones, que deberán contener fecha y cantidad de horas, y se deberán adjuntar a la postulación.
Respecto a la experiencia profesional, se entenderá por el desempeño acreditado desde la fecha de la obtención del título Profesional y se acredita a través de certificados o documentos que indiquen las funciones desempeñadas y el periodo en el cual se ejecutaron las actividades.
* Sobre la experiencia profesional, solo será considerado cómo válido el certificado que se encuentre timbrado y /o firmado por la persona responsable que acredita la experiencia y que sea coherente a la experiencia requerida*.
Puede utilizar el formato dispuesto por la Dirección Nacional del Servicio Civil en http://www.empleospublicos.cl/documentos/certificadoLaboral.doc
En caso de corresponder; también serán consideradas como pre-filtro del proceso de selección en esta etapa, las preguntas incorporadas en el portal de empleos públicos.
Para el análisis curricular se considerará la siguiente tabla que contiene las puntuaciones y ponderaciones de; los estudios, cursos de formación educacional y capacitación, la experiencia laboral, aptitudes específicas para el desempeño de la función y la apreciación global del candidato.
TERCERA FASE: Evaluación Psicolaboral
En esta fase, se evaluará la adecuación de los(as) candidatos(as) que aprueben la fase anterior, respecto del nivel de competencias, adecuación psicolaboral y compromiso con la función pública requerida para la ocupación del cargo. Los resultados obtenidos por los(as) candidatos(as) según esta evaluación, son Recomendable, Recomendable con Observaciones y No recomendable. Ante la imposibilidad de conformar una terna, se presentará la dupla o el (la) postulante considerado(a) como idóneo(a) para ocupar el cargo.
Luego de que se resuelva el proceso de selección, se avisará a través de un correo electrónico a los y las participantes que no han superado la etapa anterior. Si un(a) postulante no asiste a esta entrevista sin la debida justificación, no se le considerará para continuar en el proceso.
CUARTA FASE: Entrevista Comisión de Selección.
Esta fase consiste en la realización de una entrevista efectuada por la comisión de selección, donde se evaluará las aptitudes generales para el cargo. Estas aptitudes comprenden competencias, capacidades, formación sistemática e idoneidad, establecidas como conveniente y aconsejable, de acuerdo con las exigencias del cargo al que se postula y del ejercicio de las funciones que tendrá asignadas.
Los miembros de la comisión serán: Jefatura o Encargado de Área, Referente Técnico designado por la subdirección de Gestión de Personas y el Encargado(a) de Desarrollo Organizacional.