Requisitos Específicos
Documentos
- Contar con un título de técnico/a en educación Parvularia o Diferencial otorgado por un Centro de Formación Técnica o por un Instituto Profesional reconocidos por el Estado. O título de asistente de párvulos o aula, otorgado por liceo técnico profesional.
- Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad actualizado
- Certificado de Antecedentes con fines especiales
Idoneidad
a) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2, del Título VIII, del Libro II del Código Penal, o la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
b) No haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.
c) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley Nº 20.529.
Tratándose del personal educador y de servicio, no podrán desempeñarse en establecimientos de educación Parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII o en los Párrafos I y II del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en la Ley Nº 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.
b) Haber sido condenado a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.
Disponibilidad a los cambios de horarios laboral según necesidad de la Unidad