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BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO


requiere proveer el/los cargo(s) indicado(s) en el numeral I de estas Bases Concursales.
Este proceso concursal de Tercer Nivel Jerárquico, se ajusta a la normativa establecida en el D.F.L. Nº 29/04 (H), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en el Decreto Nº 69/04 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo.
 
Postulaciones a esta convocatoria

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Esta convocatoria requiere de archivos adjuntos, que son necesarios para postular.


- Certificado de Jefatura RRHH donde desempeña funciones, que acredite requisitos art.46 DS 69/2004(H)
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
- CV Formato Libre(Propio)

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I. IDENTIFICACION DE LAS VACANTES

Código
Cargo
CargoGradoVacantesDependiente DeFecha
Vacancia
Lugar Desempeño

 

II. PERFIL DEL CARGO



III. REQUISITOS Y PERMANENCIA

3.1. Requisitos generales:
 
Los(as) postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del Decreto Supremo 69/04 del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes, a saber:
  • Ser funcionario de planta o a contrata de algún Ministerio o Servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios a contrata, deben haberse desempeñado en tal calidad, al menos, durante los tres años previos al concurso, en forma ininterrumpida, lo que también será exigido para los funcionarios en calidad de suplentes, de acuerdo al dictamen 56.311 del año 2014 de Contraloría General de la República;
  • Estar calificado en Lista N°1 de distinción;
  • No estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27 del Reglamento sobre Concursos, esto es:
    1. No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos
    2. Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante , y
    3. Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
  • Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades, contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
    • Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
    • Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    • Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
    • Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
    • Hallarse condenado/a por crimen o simple delito

  • Los postulantes que cumplan los requisitos legales, detallados previamente, podrán acceder a la fase de evaluación que contempla la presente base.
     
    El Comité de Selección, designado para estos efectos de acuerdo a la normativa legal vigente, verificará si los postulantes cumplen con los requisitos, debiendo levantar un acta con la nómina total de postulantes, distinguiendo aquellos que se ajustan a los requisitos legales, de los que no lo hacen. Además deberá indicar cualquier situación relevante relativa al concurso y dispondrá la notificación de los postulantes cuya postulación hubiere sido rechazada indicando la causa de ello.
     

    3.2. Permanencia en el cargo
     
    El/la funcionario/a nombrado/a permanecerá en el cargo por un período de tres años, al término del cual y por una sola vez, el/la podrá, previa evaluación de su desempeño, resolver la prórroga del nombramiento por un período igual.
     
    Con todo, su permanencia en el cargo quedará supeditada a su calificación en Lista Nº 1 de Distinción.
     
    El/la funcionario/a nombrado/a, una vez concluido su período o eventual prórroga podrá volver a concursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda.

     

    IV. ETAPAS Y FACTORES A EVALUAR


     

    V. MODALIDAD DE EVALUACIÓN

    La evaluación de los factores se llevará a cabo en forma sucesiva, por lo que la puntuación mínima por etapa determinará el paso a las etapas superiores
     
    El Concurso sólo podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, es decir, cuando los postulantes no alcancen el puntaje mínimo definido en las bases.
     

    VI. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES

    Las bases se encontrarán disponibles para descargarlas desde la página Web y del portal www.empleospublicos.cl, a contar del día , entendiéndose plenamente conocidas por todos/as los/as postulantes. Del mismo modo, las Bases y Formularios se podrán retirar desde
     
    6.1 PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR POSTULACIÓN
     
    Para formalizar la postulación, los/as interesados/as que reúnan los requisitos podrán hacerlo a través de alguna de las siguientes dos alternativas:
     
    1) A través del Portal Empleos Públicos www.empleospublicos.cl, para lo cual los/as postulantes deberán estar registrados en el portal, verificar que sus antecedentes curriculares se encuentren actualizados en el mismo e incorporar a través del sistema los documentos señalados en el numeral 6.2 de estas bases, todo esto antes de confirmar su postulación. En caso de requerir apoyo, se sugiere consultar procedimiento técnico disponible en apartado Documentación del Portal o comunicarse con la mesa de ayuda disponible en 800 104270.
     
    2) Entregando y/o enviando directamente, la ficha de postulación, disponible en anexos, así como todos los antecedentes señalados en el 6.2 de estas bases a:
     

     
    6.2 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA POSTULAR
     
    ● Copia Certificado de Título Profesional o nivel de estudios que corresponda.

    ● Currículum Vitae en formato libre.

    ● Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral.

    Certificado de la Jefatura de Recursos Humanos o encargado/a de Personal del Servicio donde se encuentra desempeñando funciones, que acredite lo siguiente:

    a. Calidad de funcionario/a de planta, a contrata o suplente de alguno de los Ministerios o Servicios regidos por el Estatuto Administrativo. En el caso de los empleados a contrata o suplente, requerirán haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos.
    b. Calificación obtenida en el período inmediatamente anterior.

    ● Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda.

    En el evento de optar por la postulación a través de la segunda alternativa, serán considerados dentro del proceso de selección aquellos documentos cuya fecha del timbre de recepción se encuentre dentro del plazo de postulación previsto en estas bases y con fecha límite de recepción por parte de la institución de días hábiles contados desde la fecha de término de postulación, será de responsabilidad del postulante verificar que la empresa de correos entregue los antecedentes en los plazos exigidos.

    Para ambas alternativas, los postulantes deberán presentar los documentos originales en la etapa que se señala en Consideraciones Finales.

    6.3 FECHA DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES
     
    La recepción de postulaciones, por cualquiera de las dos vías, se extenderá desde el 1 de Enero de 1 hasta las 00:00 horas del 1 de Enero de 1.

    No se recibirán documentos fuera de este plazo.

    Una vez cerrado el plazo para la postulación, el Portal www.empleospublicos.cl no estará habilitado para recibir nuevas postulaciones. Tampoco serán admisibles documentos adicionales, a menos que el Comité de Selección, así lo requiera para aclarar los ya presentados.

    A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas interesadas deberán haber presentado todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos solicitados.

    Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en la ficha de registro o ficha de postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este concurso.

    Las consultas sobre el proceso de postulación, como el estado del concurso podrán canalizarse sólo a través de correo electrónico dirigido a .
     

    VII. PROCESO DE SELECCIÓN

    Se reitera a los/as postulantes que sólo podrán acceder a la fase de evaluación que se señala a continuación, aquellos candidatos que hubieren presentado los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de los requisitos legales detallados previamente.
     
    Los factores serán evaluados en forma sucesiva, por lo que la puntuación mínima por etapa determinará el paso a las etapas superiores.
     
    La evaluación de los/as postulantes constará de las etapas que se indican en la tabla siguiente:
     

    • ETAPA
    • FACTOR
    • SUBFACTOR
    • CRITERIO
    • PUNTAJE SUBFACTOR
    • PUNTAJE MÁXIMO POR FACTOR
    Puntaje mínimo ponderado para ser considerado postulante idóneo
    0



     
    Cada uno de los puntajes asociados a un subfactor, son excluyentes entre si, Obteniendose el (la) postulante el mayor puntaje de acuerdo a cada criterio, no pudiendose sumarse éstos.
     
    INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE CADA FACTOR A EVALUAR
     

     

    VIII. ACTAS DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

    El Comité de Selección, desde su constitución hasta el cierre del concurso, deberá levantar acta de cada una de sus sesiones, en las que se dejará constancia de sus acuerdos. Las actas deberán contener la información necesaria para que cada participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia, en cuanto a su relación con los requerimientos del cargo, de los antecedentes tomados en consideración, así como las pruebas aplicadas y sus pautas de respuesta.
     
    IX. PUNTAJE DE POSTULANTE IDÓNEO/A
     
    El puntaje final de cada postulante corresponderá a la suma del puntaje mínimo ponderado obtenido en cada una de las etapas del proceso. Los puntajes mínimos ponderados finales se calcularán sólo respecto de aquellos/as postulantes que hubieren obtenido, además, los puntajes mínimos que cada etapa requiere. Para ser considerado postulante idóneo el/la candidato/a deberá reunir un puntaje igual o superior a 0 puntos. El/la postulante que no reúna dicho puntaje no podrá continuar en el proceso de concurso, aún cuando subsista la vacante. En caso que no existan postulantes idóneos, una vez concluido el proceso, se deberá convocar a concurso público.
     

    X. CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO

    FaseFechas

    Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe Superior del Servicio podrá modificar los plazos contenidos en la calendarización, por razones de fuerza mayor.
    Los eventuales cambios serán informados en la página Web del Servicio y al correo electrónico informado por los (as) postulantes.
     

    XI. PROPUESTA DE NOMINA, NOTIFICACIÓN Y CIERRE

    Como resultado del concurso, el Comité de Selección confeccionará una nómina de tres a cinco nombres, con aquellos/as candidatos/as de planta de la institución que efectúa este concurso, que hubieran obtenido los mejores puntajes ponderados. En el evento que no haya un número suficiente de candidatos/as de planta idóneos para conformar una terna, ésta se complementará con los/as contratados/as y los pertenecientes a otras entidades, en orden decreciente según el puntaje obtenido.

    La terna, cuaterna o quina, en su caso, será presentada a la jefatura superior de la institución, a objeto que seleccione a una de las personas propuestas.

    NOTIFICACIÓN Y CIERRE DEL PROCESO

    La autoridad facultada para hacer el nombramiento, notificará personalmente o por carta certificada al postulante seleccionado. La notificación por carta certificada se practicará, a la dirección informada en la ficha de postulación y/o curriculum electrónico, y se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Una vez practicada la notificación, el/a postulante deberá manifestar expresamente su aceptación al cargo, dentro del plazo de días hábiles contados desde la notificación, aportando la documentación original solicitada en estas bases. Si así no lo hiciere, la jefatura superior de la institución, nombrará a alguno de los/as otros/as postulantes propuestos.
     

    XII. FECHA EN QUE SE RESOLVERÁ EL CONCURSO

    El concurso se resolverá a más tardar el día .

    La jefatura superior de la institución a través del departamento de recursos humanos o quien cumpla sus funciones, comunicará a los postulantes el resultado final dentro de los 30 días siguientes a su conclusión.

    Los/as postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos que establece el artículo 160 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, fijado por el D.F.L. 29, del Ministerio de Hacienda.
     

    Esta convocatoria requiere de archivos adjuntos, que son necesarios para postular.


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